REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare 21 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO : PP01-S-2010-000022
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos MARIA ALEJANDRA TORRES OCANTO y OMAR GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No 15.172.025 y 13.739.628 respectivamente, por ante la Defensoría Pública Primera para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sobre el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del niño .............., de 09 años de edad, el mismo quedó establecido de la siguiente manera: “La madre buscará a su hijo los días Viernes a las 5:00 pm y lo regresará los días Domingos a las 4:00 p.m, a partir del Viernes 22 de Enero del año en curso”. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Andreina Marrelli Palencia
Milangela p.