PODER JUDICIAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JUEZA UNIPERSONAL Nº 2
Guanarare 21 de Enero de 2010
Asunto: PP01-V-2009-000709
Vista la Conciliación celebrada por ante este Tribunal y en esta misma fecha entre los ciudadanos LUÍS ENRIQUE GUÉDEZ TORRES y YINESKA ELISA GÓMEZ BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.668.804 y 13.960.659, respectivamente, sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de los niños ................................., de 10 y cinco (05) años de edad, respectivamente, donde el padre se obliga en cancelar el monto de Bs. 200,00 mensuales y el doble de este, vale decir, Bs. 400,00 en los meses de agosto y diciembre, que serán depositados en una cuenta personal que posee la ciudadana Yineska Elisa Gómez Brito; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Juez,
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abg. Hirbeth Figuera de Henríquez
PPG/HFdH/Clarisel m.-
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