REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de Guanare
Guanare, 22 de enero de 2010
199º y 150º
Asunto: PP01-S-2010-000036
Visto el convenimiento celebrado en fecha 19-01-2010 por ante la Fiscalía IV del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia entre los ciudadanos JOSÉ ANTONIO GUARATE RIVERO y YÉSSICA COROMOTO GARCÍA MILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.617.644 y 20.258.845, respectivamente, sobre el establecimiento de RÉGIMEN DE CONVIVENVIA FAMILIAR, en beneficio del niño ..............., de dos (02) años de edad, el cual queda fijado de la siguiente manera: El padre compartirá con su referido hijo los fines de semana que éste tenga libre, desde las 10:00 am. hasta las 06.00 p.m.; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
La Juez,

Abg. Haydee Oberto Yépez
La Secretaria,
Abg. Andreina Marrelli Palencia

HOY/amp/Clarisel m.-