PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
199º y 150º
Guanare, 22 de junio de 2009
ASUNTO: PP01-V-2010-000017
Vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada personalmente por sus firmantes MILAGROS DEL VALLE GIL VALLLADARES Y ONEIVER JOSE MARIÑO BARAZARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 11.705.730 y 13.950.332, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada Damaris Méndez de Vargas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.864. Se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el artículo 189, del Código Civil venezolano. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester a los efectos del articulo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de este Decreto en los Libros de Matrimonio llevado por ante la Junta Parroquial de la Parroquia Mosquey, Municipio Boconó, del estado Trujillo y para lo cual se acuerda remitir Copia Certificada. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con competencia en materia de Protección del Niño, Niña Adolescente y Familia de esta misma Circunscripción Judicial.
DIOS Y FEDERACION
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abg. Hirbeth de Henríquez
PPG/HH/lenny M.-
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