PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 25 de Enero de 2010
199º y 150º
Asunto Nº: PP01-S-2009-000331
Vista la solicitud formulada por la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN TORREALBA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad 11.396.108, de este domicilio, actuando en nombre y representación en representación de sus hijos el ciudadano ..............y de las adolescentes ...................., .................... y ........................ de 18, 16, 13 y 12 años de edad, respectivamente. Con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acorde con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo cuarto literal “e” Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano .............. y a las adolescentes ............, ...........y ................., el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías consistentes en una casa de paredes bloque, techo de Acerolí, piso de cemento pulido, 3 habitaciones, sala, cocina, baño, un porche y un corredor con techo de zinc construidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra, ubicado en el Caserío las Cocuizas Municipio Guanare estado Portuguesa, que mide aproximadamente Trescientos Setenta Metros Cuadrados ( 370 mts2), bajo los siguiente linderos: Norte: Caserío las Cocuizas; Sur: Carretera engranzonada; Este: Caserío las Cocuizas y Oeste: El predio del ciudadano José Dorante y Caserío las Cocuizas, cuyo costo de la inversión es de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00), dinero este de su propio peculio y de sus propias expensas; Se hace constar que no fue presentada la Autorización del Instituto Nacional de Tierras del estado Portuguesa, para que al ciudadano y a los adolescente antes mencionados y debidamente identificados en autos se les provea del TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Jueza,
Abg. Haydee Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria,
Abg. Andreina Marrelli Palencia
HROY/AMP/Amny M.-.
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