PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Guanare, 25 de Enero de 2010
199º y 150º

Tramitada como ha sido la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por las ciudadanas NELIMAR DEL CARMEN FERNANDEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.100.937, en representación de sus hijos los niños ..............................., de 07 y 09 años de edad, respectivamente, y LAUMARY LORENA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 16.072.845, en representación de su hijo el niño ............................., de 06 meses de nacido, asistidas por la Abogada en ejercicio Betty Terán, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.983, mediante la cual solicitan se les declare a los niños ..........................................., en su condición de hijos, del causante HERNDER RAMON HERNANDEZ DAVILA, quién falleció ab-intestato en fecha 19 de Agosto de Dos Mil Nueve, y era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.864.038, como se evidencia del acta de defunción signada con No. 413; y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación del Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para las declaraciones de los testigos que presentara la parte interesada.-

Consta en autos copia certificada del acta de defunción del hoy de-cujus Hender Ramón Hernández Dávila, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 413, copia certificada de la partida de nacimiento del niño ....................................., expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, e inserta bajo el Nº 2653, copia certificada de la partida de nacimiento de la niña ............................, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, e inserta bajo el Nº 2652 y copia certificada de la partida de nacimiento del niño ..........................., expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, e inserta bajo el Nº 999.-

De las anteriores documentales se evidencia que los niños ........................................... tienen la cualidad de herederos del causante Hender Ramón Hernández Dávila, y así se declara.-

En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos Dolcis del Carmen Aguilar Orellana y Hildo Antonio Aranguren Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.131.827 y 3.866.859, en su orden, testigos promovidos por la parte interesada, quienes declararon sobre los hechos invocados en la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal.-

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescentes, y por cuanto no hubo oposición, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los niños ............................................................, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HENDER RAMON HERNANDEZ DAVILA; vocación hereditaria que les viene conforme a los artículos 821 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Entréguense estas actuaciones originales con sus resultas y cuatro (04) copias certificadas a la parte solicitante.-

La Jueza,

Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
En esta misma fecha se publicó la sentencia. Conste. La Secretaria
PPG/EMJV/Amny M.-