PODER JUDICIAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 25 de Enero de 2010
199º y 150º


Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos JHOANA CAROLINA ESCALONA DELGADO y SAIR ANTONIO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 17.260.045 y 12.526.737 respectivamente, por ante la Defensoría Segunda para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en fecha 20 de Enero del 2010, sobre el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR del ciudadano SAIR ANTONIO MENDEZ, en beneficio de su hija, la niña ..........................., de Seis (06) años de edad, el cual ha sido fijado de la manera siguiente: “El padre compartirá con su hija los fines de semana cada quince días, desde los días viernes a las 5:00 de la tarde hasta el día domingo a las 7:00 de la noche. En vacaciones escolares compartirá con el padre un mes; los días 24, 25, 31 de Diciembre y 01 de Enero, la niña disfrutará con sus padres de manera alterna. Los días de carnaval y semana santa, los padres disfrutarán con su hija de manera alterna. El día de la madre y día del padre con quien le corresponda. El día del cumpleaños de la niña lo disfrutará con sus padres”; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.


La Jueza,


Abog. Pastora Peña Garcías.
La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Asunto: PP01-S-2010-000024
Milangela p