PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 25 de Enero de 2010
199º y 150º

Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos LENDER DAVID SERRANO y ESTHER JOSEFINA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 19.187.779 y 22.094.084 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en fecha 21 de Enero del 2010, sobre el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR del ciudadano LENDER DAVID SERRANO, en beneficio de su hija, la niña ..............................., de Dos (02) años de edad, el cual ha sido fijado de la manera siguiente: “El padre compartirá con su hija, un fin de semana cada quince (15) días, buscándola en el hogar de la madre los sábados y domingos a las 9:00 a.m, y la entregará ese mismo día a las 6:00 p.m. Ambos convienen que las vacaciones de Semana Santa, Carnavales, Semanas del 24 y 31 de diciembre serán alternos entre los padres”; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.

La Jueza,


Abog. Pastora Peña Garcías.


La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Asunto: PP01-S-2010-000047
Milangela p