REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 25 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: PP01-V-2009-000674


Por cuanto la parte demandante no compareció al Primer Acto Conciliatorio, tal como se evidencia en el auto cursante al folio Nº 51, de conformidad con la última parte del artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguido el proceso y se acuerda el archivo del expediente.

La Jueza,

Abg. Haydee Oberto De Colmenares



La Secretaria Temporal,

Ag. Mabel Mejias Andueza





///Carlos Cedres.-