PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 26 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: PP01-S-2010-000032

EXPEDIENTE N° PP01-S-2010-000032
SOLICITANTE: DAISY JACKELIN ESPAÑA GONZALEZ
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR DINERO
SENTENCIA: DEFINITIVA.


Vista la solicitud formulada por la ciudadana Daisy Jackelin España González, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-16.722.057, residenciada en el Barrio El Río, Guanarito, Estado Portuguesa, debidamente asistida por la Abogada Omaira Rodríguez Rodríguez, en su carácter de Defensora Pública Segunda (S) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, actuando en representación de las niñas .............y ..................., para que este Tribunal emita autorización judicial para cobrar dinero en nombre de sus hijas, por concepto de Pensión de Sobreviviente, Prestaciones Sociales, Vacaciones vencidas, Fideicomiso, Caja de Ahorro, Seguro de Vida, Retiro de dinero del Banco Fondo Común, por ante el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en razón de la muerte del ciudadano CARLOS RAMON SILVA SILVA, ocurrida en fecha 07 de octubre del año 2009, y vistos los recaudos producidos con la solicitud y siendo evidente que las niñas antes mencionadas tiene la cualidad que se lea señala conjuntamente con otros herederos mas, este Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Autoriza Suficientemente a la ciudadana Daisy Jackelin España Gonzalez, identificada anteriormente, para que gestione el pago de la cuota parte de la cantidad de dinero que le corresponda a las niñas ................y ....................., por los expresados conceptos, pero el dinero debe ser consignado ante este Circuito en cheque para ser depositado en una cuenta de ahorro. Se acuerda la apertura de una Cuenta de Ahorros a nombre de las niñas ..................y ................, cuando conste en auto el cheque emitido a nombre de las referidas niñas. Expídanse por Secretaria tres copias certificadas de la decisión y entréguese a la parte interesada.

La Jueza,


Abog. Haydee Oberto de Colmenares.
La Secretaria,


Abog. Andreina Marrelli Palencia.
Liliana B.-