PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 26 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: PP01-S-2010-000044
Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos: MARIA JACINTA YEPEZ DE SULBARAN, JOSE PERFECTO SULBARAN y ZELENNI MIGDALIA FERNANDEZ ALVARADO DE SULBARAN, titulares de la Cedula de Identidad Nros 9.254.520, 3.531.948 y 15.400.189, respectivamente, sobre la FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de la niña: ................................................, de seis (06) años de edad, siendo los dos (02) primeros de los nombrados abuelos paternos y la tercera de las partes la madre de la referida niña; los cuales han convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de la misma, el siguiente régimen de convivencia Familiar: la niña compartirá un fin de semana cada 15 días en el hogar de los abuelos paternos, desde el sábado a las 09:00 a.m hasta el domingo a las 06:00 p.m. en vacaciones escolares, la niña compartirá veinte (20) días en el hogar de sus abuelos. La semana del 24 y 31 de diciembre serán compartidas alternamente entre la madre y los abuelos. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la referida niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abg. Hirbeth De Henríquez
///Carlos Cedres.-
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