REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 26 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: PP01-S-2010-000045


Vista la conciliación celebrada el 21-01-2010 entre los ciudadanos Henry Antonio Escalona Jimenez Y Gladys Josefina Viera Acosta, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°: 18.706.075 y 22.094.559 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, sobre el establecimiento de La Obligación De Manutención, del ciudadano HENRY ANTONIO ESCALONA JIMENEZ, en beneficio de sus hijos .................., ..............y ..............., de dos (02) años, un (01) año y cuatro (04) meses de edad, mediante el cual el padre se obliga a cancelar la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA (Bs. 350) Bolívares mensuales. Asimismo el padre se obliga a comprar vestuario, calzado y juguetes que requieran los niños. De igual forma el padre y la madre se obligan a cancelar proporcionalmente cada uno, los gastos por concepto de medicinas, atención médica, recreación y otros; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,


Abg. Haydee Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria,

Abg. Andreina Marrelli.
HROY/am/m. alej.-