REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 26 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: PP01-S-2010-000046
Visto el convenimiento celebrado en fecha 21-01-2010 por ante la Fiscalía IV del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia entre los ciudadanos Henry Antonio Escalona Jiménez Y Gladys Josefina Viera Acosta, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.706.075 y 22.094.559, respectivamente, sobre el establecimiento del RÉGIMEN DE CONVIVENVIA FAMILIAR, en beneficio de los niños ............., .....................y ..............., de dos (02), un (01) años de edad y cinco (05) meses de nacida, respectivamente, el cual queda fijado de la siguiente manera: El padre compartirá con sus referidos hijos todos los martes desde las 8:00 a.m. hasta las 6:00 p.m.; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
La Juez,
Abg. Haydeé Oberto De Colmenares
La Secretaria Temporal,
Abg. Mabel Mejias Andueza
///Carlos Cerdres.-