REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 26 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: PP01-S-2010-000049
Vista la conciliación celebrada el 25-01-2010 entre los ciudadanos María Nela Graterol Morón Y Jonny Alberto Peña Bracamonte, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°: 15.399.713 y 16.475.568 respectivamente, por ante la Defensa Pública para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del estado Portuguesa, sobre el establecimiento de la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, del ciudadano JONNY ALBERTO PEÑA BRACAMONTE, en beneficio de sus hijas ...................y ................., de ocho (08) años y cinco (05) años de edad, mediante el cual el padre se obliga a cancelar la cantidad de CUATROCIENTOS (Bs. 400) Bolívares mensuales. Asimismo el padre se obliga a cancelar el 50% de los gastos por concepto de médicos, medicinas, consultas especializadas, calzados, ropa y otros. De igual forma, el padre se obliga a cancelar en los meses de agosto la cantidad de MIL (1000) bolívares y en diciembre la cantidad de MIL QUINIENTOS (1500) bolívares; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de las niñas, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,
Abg. Haydee Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria,
Abg. Andreina Marrelli.
HROY/am/m. alej.-