PODER JUDICIAL PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 26 de enero de 2010
199º y 150º
Asunto: PP01-V-2010-000005
Vista la Conciliación celebrada por ante este Tribunal y en esta misma fecha entre los ciudadanos JOSÉ BENARDINO PÉREZ LAMEDA y NORKIS YONARA GONZÁLEZ ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.330.137 y 14.996.027, respectivamente, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de las niñas .................................................................., de 10 años de edad y tres (03) meses de nacida, respectivamente, donde el padre se obliga en cancelar el monto de Bs. 500,00 mensuales, que depositará en una cuenta de ahorros a nombre de la madre de las beneficiarias; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de las niñas en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Juez,
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abg. Hirbeth Figuera de Henríquez
PPG/HFdH/Clarisel m.-
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