PODER JUDICIAL
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 27 de enero de 2010
199º y 150º


ASUNTO: PP01-S-2009-0000586

SOLICITANTE: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO
MOTIVO: RECTFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento de rectificación de partida de nacimiento, mediante solicitud presentada por la ciudadana abogada Shyara Esparragoza, en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y la Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en defensa del interés del adolescente ..............., de trece (13) años de edad, estando debidamente legitimado para ello de conformidad con la atribución conferida en el literal c del articulo 170 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Admitida la solicitud se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, para que comparecieran dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel, no compareció persona alguna. Dentro del lapso probatorio la solicitante ratificó los medios de pruebas documentales que acompañó a la solicitud. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:

Manifiesta la solicitante que requiere la rectificación de la partida de nacimiento asentada por ante la Oficina de Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura del Municipio Guanare, estado Portuguesa, anotado bajo el No 675, en el año 1996, presenta un error material consistente en la trascripción errónea del primer nombre de la madre del referido adolescente a quien se refiere la partida, ciudadana MIRLA DE LA COROMOTO DIAZ, ya que en la referida partida quedó asentado como “MARIA”, cuando lo correcto es “MIRLA”, e igualmente se cometió otro error al transcribir el segundo nombre del adolescente ya que se escribió “..........” cuando lo correcto es “.............” es decir, en lugar de la “n” escribieron erróneamente la “r”, que por tales razones solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrijan en la misma los errores antes señalados.


El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud, la solicitante acompañó copias certificadas de las partidas de nacimiento expedidas por la Oficina de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Guanare, estado Portuguesa y por la Oficina de Registro Principal del estado Portuguesa del adolescente en cuestión, copia fotostática de la Cédula de Identidad y copia certificada de partidas de nacimiento de la ciudadana Mirla de la Coromoto Díaz, expedida por la Oficina de por la Oficina de Registro Principal del estado Portuguesa, y Tarjeta de Presentación del adolescente referido, expedido por el Hospital Dr Miguel Oraá; que medios probatorios que una vez analizados se valoran como pertinentes, útiles y necesarios para la procedencia de lo solicitado.


DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia se declara que en la Partida de Nacimiento del adolescente............., de trece (13) años, por ante la Prefectura del Municipio Guanare, estado Portuguesa, durante el año 1996, bajo el No. 675, debe asentarse el primer nombre de la madre del referido adolescente que es ““MIRLA”, y no “MARIA” e igualmente debe asentarse el segundo nombre del adolescente que es “...........” y no “...........”,

A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia Certificada de esta decisión a la Oficina de Registro Civil del de Nacimientos del Municipio Guanare, estado Portuguesa.

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ. Años 199º y 150º.

La Jueza,
Abg. Haydee Oberto de Colmenares

El Secretario,
Abg. Alfredo Oropeza Saavedra

En esta misma fecha se publico. Conste. El Strio.


HROY/AJOS/lenny.