PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 27 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: PP01-S-2010-000023
Vista la conciliación celebrada 20-01-2010 entre los ciudadanos JHOANA CAROLINA ESCALONA DELGADO y SAIR ANTONIO MENDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros 17.260.045 y 12.526.737, respectivamente, por ante la Defensa Pública para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del estado Portuguesa, sobre el establecimiento de la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN del padre en beneficio de la niña ........................................., de cinco (05) años de edad la cual ha sido fijada a la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Bolívares (Bs. 350,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención. Así mismo el padre se obliga a cubrir el 50% de los gastos por concepto de médicos, medicinas, consultas especializadas, calzados, ropa y otros. De igual forma, el padre se compromete a cancelar en el mes de agosto la cantidad de QUINIENTOS (500) bolívares y en diciembre la cantidad de QUINIENTOS (500) bolívares. Así mismo, se deja constancia que los pagos por concepto de obligación de manutención deben realizarse por adelantado y que el atraso injustificado en el pago de la Obligación de Manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual. De igual manera, la madre acepta el ofrecimiento de Obligación de Manutención que ofrece el padre de su hija; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías

La Secretaria,
Abg. Hirbeth Figuera de Henríquez
PPG/hh/ma alej. -