PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL
Guanare, 27 de enero de 2010
199° y 150°



ASUNTO N° PP01-S-2010-000051
SOLICITANTE: ACACIO JESUS BETANCOURT COLMENARES
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR
DINERO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.



Vista la solicitud formulada por la ciudadana ACACIO JESUS BETANCOURT COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.373.544, de este domicilio, en su condición de hijo de la causante NELLY ELVIRA COLMENARES DE BETANCOURT, y abuela de los niños..................................................................., de doce (12) años, doce (12) y tres años de edad respectivamente, debidamente asistida por la Abogada GRISELDA RODRIGUEZ DE PISANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.781 y de este domicilio, para que este Tribunal emita autorización judicial para cobrar dinero en nombre de los beneficiarios de la De Cujus antes referida:1° por concepto de pago de póliza de vida en seguros Universitas de Seguros C.A., en razón de la muerte de la ciudadana NELLY ELVIRA COLMENARES DE BETANCOURT, ocurrida en fecha 22 de octubre del año 2009, y vistos los recaudos producidos con la solicitud y siendo evidente que los niños antes mencionados tienen la cualidad que se le señala, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE al ciudadano ACACIO JESUS BETANCOURT COLMENARES, identificado anteriormente, para que gestione el pago de la cantidad de dinero que le corresponda a los niños ....................................................................., por el expresado concepto, pero el dinero debe ser consignado ante este Tribunal en cheque para ser depositado en una cuenta de ahorros. Se acuerda la apertura de una Cuenta de Ahorros a nombre de los niños preidentificados, cuando conste en auto el cheque emitido a nombre de los niños antes mencionados.

DIOS Y FEDERACIÓN,

La Jueza,



Abg. Pastora Peña Garcías

La Secretaria,



Abg. Hirbeth de Henríquez.
PPG/HH/lenny.
ASUNTO N° PP01-S-2010-000051