PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTEDE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL
Guanare, 27 de Enero de 2010
199° y 150°


Vista la solicitud formulada por el ciudadano EDGAR ALEXANDER LOYO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.395.757, domiciliado en la urbanización la Comunidad Nueva, calle 05, sector II, casa N° 08, Guanare del estado Portuguesa; en su condición de padre de la niña ..........................., debidamente asistido por la Abogada OMAIRA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Segunda (S) para el Sistema de Protección del Niño Niña y del Adolescente, para que el Tribunal le expida AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR DINERO, para tramitar la cuota parte, por concepto de pensión de sobreviviente, seguro de vida, que le pudiera corresponder a la niña Edgiberth Lucia Loyo Yánez, en razón de la muerte de la ciudadana REINYBHERTH ISABEL YANEZ HIDALGO, ocurrida en fecha 29 de Marzo del año 2009, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.959.579, y vistos los recaudos producidos con la solicitud, apareciendo evidente que la referida niña tiene la cualidad que se le señala, este Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE al ciudadano EDGAR ALEXANDER LOYO TOVAR, identificado anteriormente, para que gestione el cobro de dinero por el anterior concepto. El pago del mencionado concepto, deberá realizarse mediante cheque a nombre de la niña .................................., y a la orden de este Tribunal. Así mismo se acuerda la apertura de una cuenta de ahorro a nombre de la referida niña, cuando conste en autos el respectivo cheque. Expídase por Secretaría tres (03) copias certificadas de esta decisión y entréguese a la solicitante.-

La Jueza

Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,

Abog. Hirbeth Figuera de Henríquez
Sol. Nº PP01-S-2010-000052
PPG/HFH/Amny M.-