REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 27 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO : PP01-S-2010-000057


Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadano WILLIAN ANTONIO SUAREZ BECERRA Y EMILCE COROMOTO HERNANDEZ ALDANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: 13.738.169 y 16.475.910 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, sobre el establecimiento de la OBLIGACION DE MANUTENCION del ciudadano Willian Antonio Suárez Becerra, en beneficio de su hijo el niño ............de 5 años de edad, por la cantidad de Bs. 200,00 mensuales, los cuales serán entregados directamente a la madre los 30 de cada mes previo recibo firmado, así mismo el padre y la madre se obligan a cancelar el 50% de los gastos de uniformes, útiles escolares en el mes de agosto, y los gastos de ropa calzado y juguetes en navidad. por otro lado cancelaran los gastos de medicinas, atención medica, recreación y otros proporcionalmente a cada uno de ellos; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera el derecho del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.
El Secretario,


Abog. Alfredo Jose Oropeza
Alfredo o.-