REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 27 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO : PP01-S-2010-000060
Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos WILLIAM ALBERTO GOLD GOLD Y ANNY YOSELI MONTILLA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: 12.896.447 y 12.894.210 respectivamente, por ante Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico con Competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sobre el establecimiento de Régimen de Convivencia Familiar, del padre en beneficio de sus hijos, el niño ...... y la niña .............de 11 y 8 años de edad respectivamente, el cual quedo fijado de la siguiente manera: el padre compartirá dos fines de semana cada 15 días con sus hijos, buscándolos desde el día sábado a las 9:00 a.m, y retornándolo al hogar de la madre los domingos a las 5:00 p.m. el padre y la madre convienen que en semana santa, carnavales, semanas del 24 y 31 de diciembre serán alternos entre los dos; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la adolescente, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenares.
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza
Alfredo o.-