PODER JUDICIAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL DOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 27 de Enero de 2010
199° y 150°


EXPEDIENTE:

SOLICITANTE:





MOTIVO:

SENTENCIA: N°: PP01-V-2009-000609

FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL NINO, DEL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

COLOCACIÓN FAMILIAR (ADOLESCENTE: ...........)

DEFINITIVA

Vista la solicitud de Colocación Familiar formulada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño Niña del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en beneficio del adolescente .................de catorce (14) años de edad, en el hogar de su tía materna, ciudadana SABINA DEL CARMEN YANEZ BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 7.460.870, residenciada en el Caserío Santa Clara, sector los Pozones, Municipio Monseñor José Vicente de Unda estado Portuguesa.-

Al folio 05, corre inserta partida de nacimiento del adolescente ..................-

En fecha 08 de Octubre de 2009, se le dio entrada a la presente causa signada con el Número PP01-V-2009-000609.-

En fecha 14 de Octubre de 2009, se admitió la presente causa por ante este Tribunal. Se acordó la citación de las ciudadanas Marcela del Carmen Yánez Betancourt y Sabina del Carmen Yánez Betancourt, a los fines de oír sus opiniones en relación a la presente solicitud. Así mismo se libró oficios N° PH05OFO2009002997 al Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y oficio PH05OFO2009002999 al Abogado José Julián Briceño, Coordinador del Equipo Multidisciplinario que labora en este Palacio de Justicia, a los fines de realizar valoración psicológica e informe social a las referidas ciudadanas.-

En fecha 27 de Octubre del año 2009, el Tribunal visto el oficio N° 486/2009 de fecha 21 de Octubre 2009, emanado del Coordinador de los Servicios Auxiliares que labora en este Palacio de Justicia, acordó la citación de las ciudadanas Marcela del Carmen Yánez Betancourt, Sabina del Carmen Yánez Betancourt y del adolescente ............-

Al folio 23, se recibió oficio 274/2009 de fecha 04-11-2009, emanado del Juzgado Monseñor José Vicente de Unda de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante el cual remitieron resultas de la comisión conferida, debidamente cumplida.-

En fecha 09 de Noviembre del 2009, en horas de despacho, compareció previa citación la ciudadana MARCELA DEL CARMEN YANEZ BETANCOURT, plenamente identificada en autos, y expuso lo siguiente: “Yo soy la madre biológica del adolescente .................., de 14 años de edad, y lo estoy dando en Colocación familiar a mi hermana la ciudadana SABINA DEL CARMEN YANEZ BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 12.240.724, residenciada en el Caserío Santa Clara, ya que desde que mi hijo tenía 02 años de edad, ella lo tiene junto con mi padre que es su abuelo materno ciudadano Víctor José Yánez, y ella es la que lo ha criado, porque como yo tengo 4 hijos, ellos se quedaron con .........para criarlo; en los actuales momentos ella necesita una constancia del Tribunal para poderlo representar en el Colegio”. Es todo, dijo y conformes firman…”

En fecha 09 de Noviembre del 2009, en horas de despacho, compareció previa citación la ciudadana SABINA DEL CARMEN YANEZ BETANCOURT, plenamente identificada en autos, y expuso lo siguiente: “Yo soy la tía materna del adolescente ............, de 14 años de edad, y estoy solicitando la Colocación familiar del mencionado adolescente que es mi sobrino, porque el vive conmigo desde hace 13 años, ya que mi hermana la ciudadana Marcela del Carmen Yánez Betancourt, tiene 3 hijos más, y como ami me caía tan bien y yo no tenia niños pequeños, entonces le dije que me lo dejará para que viviera conmigo; ahora estamos solicitando la Colocación Familiar de mi sobrino porque me lo piden en el Colegio donde estudia”. Es todo, dijo y conformes firman..”

En Fecha 09 de Noviembre del 2009, en horas de despacho, compareció en compañía de las ciudadanas Sabina del Carmen Yánez Betancourt y Marcela del Carmen Yánez Betancourt, plenamente identificadas en autos, el adolescente ................, de 14 años de edad, de conformidad a lo que establece el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le oyó su exposición y manifestó lo siguiente: “ Yo vivo con mi tía Sabina desde que estaba muy chiquito, quiero seguir viviendo con ella, yo estudio 2do año en el Liceo, y quiero que ella me represente en el Liceo, me trata bien, y yo me porto bien, yo veo a mi mamá cuando casi todos los días cuando ella baja a la casa donde vivo con mi tía”. Es todo, dijo y conformes firman…”

A los folios números 46 al 53, ambos inclusive, corre inserto Informe Social emanado por el equipo multidisciplinario que labora en este Palacio de Justicia y suscrito por el T.S.U. José Julián Briceño. Trabajador Social, donde exponen como Observaciones y Conclusiones:

1. “La ciudadana SABINA DEL CARMEN YÁNEZ BETANCOURT está gestionando ante el Tribunal de Protección del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la Colocación Familiar de su sobrino ................, según sus declaraciones, desde los dos (02) años de edad y según acuerdo de manera voluntaria que sostuvo con la madre, lo tiene bajo su protección donde le ha brindado amor, cariño, protección y comprensión, enseñándole valores, espirituales y morales, donde el adolescente según sus criterio, ha demostrado ser un buen estudiante, muy educado, además infiere la entrevistada que no tiene intención de solicitar la adopción de su sobrino pues de todas maneras viven cerca y éste mantiene contacto directo con la madre y el resto de la familia, es por ello, que quiere que todo se mantenga en este orden y así permanecer unidos para el beneficio del mismo.

2. En cuanto al aspecto socioeconómico de la familia sustituta se desprende que poseen adecuados ingresos, aunque no se manejó cifra de ingresos al respecto, pero la entrevistada aludió que con los mismos cubre las necesidades básicas del hogar.

3. Con respecto al área físicoambiental de la familia sustituta, se refleja adecuado uso del espacio físico, no existiendo hacinamiento de personas y cosas en dicho inmueble, lo que contribuye a que los integrantes del mismo puedan desenvolverse en un clima de armonía y tranquilidad.

4. Con relación a las declaraciones de la ciudadana MARCELA DEL CARMEN YÁNEZ, la misma aludió, que en una oportunidad conversó con su hermana para que se hiciera cargo de su hijo, pues en ese momento estaba atravesando una situación difícil, pero al pasar el tiempo se dio cuenta que el niño estaba mejor a su lado, y se encontraba bien cuidado, por lo que decidió que éste viviera permanentemente al lado de ella. Pero es el caso actualmente se mudaron a este sector y comparte casi todos los días con su hijo, y éste se siente muy feliz, pues se encuentra rodeado de toda su familia; por lo que no tiene inconveniente de que su hermana ejerza la Colocación Familiar de su hijo, puesto que se ha ganado ese privilegio además es quien lo representa en todas las actividades tanto educativas como otras que van en beneficio de la integridad física y mental de su hijo.

5. En cuanto al aspecto socioeconómico de la familia materna se evidencia que poseen regulares ingresos que pueden cubrir ciertas necesidades del hogar, por lo que existiendo otro miembro mas agudizaría la situación económica de dicho hogar.

6. El área físico ambiental no refleja hacinamiento de personas y cosas, lo que permite adecuado uso del espacio físico y, repercute favorablemente en el desarrollo y desenvolvimiento de sus integrantes.

7. El suscrito funcionario del Equipo Técnico Multidisciplinario de los Servicios Auxiliares, en lo atinente al Interés Superior del Adolescente Articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, considera que la ciudadana SABINA DEL CARMEN YÁNEZ BETANCOURT, ha demostrado ser una persona responsable en cuanto a la crianza, educación, y todo lo que respecta al cuidado integral del adolescente ............., por lo que puede optar a la colocación Familiar y así pueda representarlo legalmente en todas sus actividades que van en beneficio del desarrollo físico y mental del mismo. Por otro lado es menester que se siga fortaleciendo los lazos afectivos de madre e hijo, pues ello contribuye a que el adolescente cuente con ese apoyo fundamental que le brinda su progenitora y así más adelante éste sea una persona con principios sólidos y firmes que le permitirán afrontar situaciones adversas que pueda presentarse en su vida. No obstante, esta decisión queda a criterio de la ciudadana Juez de Protección competente en la materia.

A los folios números 55 al 57, ambos inclusive, corre inserto Informe Psicológico emanado por el equipo multidisciplinario que labora en este Palacio de Justicia y suscrito por el Psicólogo José de Jesús Campo, donde expuso como Impresión Diagnostica y Conclusiones:

IMPRESIÓN DIAGNOSTICA:

“En función de los aspectos intrasiquicos y psico-sociales encontrados en las partes evaluadas la señora: SABINA DEL CARMEN YANEZ BETANCOURT tía solicitante y el adolescente ................revelan y poseen condiciones emocionales, cognitivas y actitudinales que le permiten colocación familiar. No se encontraron indicadores patológicos que impidan la medida solicitada. En suma, los datos registrados favorecen el ejercicio de la responsabilidad parental”.-


SUGERENCIAS:
• Llevar a cabo un seguimiento social a objeto de observar la progresividad y la evolución socio familiar de la medida de protección.

En fecha 26 de Enero del año 2010, se celebró el acto oral evacuación de pruebas donde el Tribunal dejó constancia que compareció la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, Abog. Shyara Esparragoza, así mismo se dejo constancia que comparecieron las ciudadanas Sabina del Carmen Yánez Betancourt y Marcela del Carmen Yánez Betancourt.-

El Tribunal antes de decidir hace las siguientes observaciones:

PRIMERO: El adolescente ................tiene derecho de vivir y desarrollarse en su familia de origen, entendiéndose por esta la conformada por el Padre, la Madre, ascendiente, descendiente y colaterales hasta el 4to. grado de consanguinidad, tal como lo contemplan los artículos números 26 y 345 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 75 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; en consecuencia esta juzgadora en atención al Principio del Interés Superior del Niño pautado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y vista la imposibilidad que tiene para vivir con su progenitor y progenitora, este Tribunal acuerda la Colocación Familiar del adolescente ..............de catorce (14) años de edad, a ejecutarse en el hogar de su tía materna ciudadana SABINA DEL CARMEN YANEZ BETANCOURT, residenciada en el Caserío Santa Clara, sector los Pozones, Municipio Monseñor José Vicente de Unda estado Portuguesa.-

D I S P O S I T I V A

Por lo antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, acuerda la Colocación Familiar pautada en el articulo 395 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, la Niña y del Adolescente, en beneficio del adolescente .....................de catorce (14) años de edad, a ejecutarse en el hogar de su tía materna ciudadana SABINA DEL CARMEN YANEZ BETANCOURT, residenciada en el Caserío Santa Clara, sector los Pozones, Municipio Monseñor José Vicente de Unda estado Portuguesa. Como consecuencia de la medida aquí dictada, y de conformidad con el citado artículo 396, la ciudadana SABINA DEL CARMEN YANEZ BETANCOURT, tendrá la responsabilidad de crianza del mencionado adolescente. Expídase al solicitante una (01) copia certificada de esta decisión.-

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTISIETE días del mes de ENERO del año DOS MIL DIEZ. Años 199° y 150°.-

La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenares

La Secretaria,

Abog. Andreina Marrelli Palencia
En esta misma fecha, se dictó y se publicó. Conste. La Stria.-
HROdeC/AMP/Amny M,.