PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 28 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO : PP01-S-2009-000659

Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana ZULIMAR CAROLINA GARCIA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.908.316, de este domicilio, actuando en este acto en representación de sus hijos ............y .............., debidamente asistido por el Abogado Franklin Rosendo Morillo, inscrito en el inpreabogados bajo el N° 33.960, mediante la cual solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle a ella y a sus hijos antes mencionados, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias que a ello se contrae, ubicada en el Barrio Buenos Aires, Sector Las Malvinas, Jurisdicción del Municipio Guanare del estado Portuguesa y enmarcada bajo los siguientes linderos: NORTE: Terreno y casa de la ciudadana Aura Gómez; SUR: Terreno y casa del ciudadano Pablo Piñero; ESTE: Terreno y casa de la ciudadana Carmen Azuaje y OESTE: Terreno y casa del ciudadano Jerónimo Gil. Dicha bienechuria consiste en un rancho de zinc, cercado con alambres de púas y piso de tierra, construida sobre una parcela de terreno municipal que mide aproximadamente diez metros de frente (10 MTS) por diez metros de fondo (10 MTS); cuyo costo de la inversión es de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00). bajo sus propios esfuerzos y peculio personal; este Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, por cuanto no hubo oposición, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los niños .............y ................y a la ciudadana ZULIMAR CAROLINA GARCIA BRICEÑO, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias determinadas quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentada la Autorización del Consejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que los niños y la referida ciudadana antes mencionados e identificados se le provean del TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.


La Jueza,


Abog. Haydeé Oberto de Colmenares

La Secretaria,


Abog. Andreina Marrelli Palencia.
Liliana B.-