PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL
Guanare, 28 de enero de 2010
199° y 150°
Asunto: PP01-S-2010-000058
Vista la Conciliación celebrada por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección al Niño, Niña, Adolescente y la Familia en fecha 20-01-2010 entre los ciudadanos WILLIAN ANTONIO SUÁREZ BECERRA y EMILCE COROMOTO HERNÁNDEZ ALDANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.738.169 y 16.475.910, respectivamente, sobre la FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio del niño ................................, de cinco (05) año de edad, donde el padre compartirá un (01) fin de semana cada 15 días con su hijo, buscándolo desde el día viernes a las 06:00 p.m. y retornándolo al hogar de la madre los domingos alas 06:00 p.m.; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
La Juez,
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abg. Hirbeth Figuera de Henríquez
PPG/fuc/Clarisel m.-
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