PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 28 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: PP01-S-2010-000059
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos WILLIAM ALBERTO GOLD GOLD y ANNY YOSELI MONTILLA PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad N° 12.896.447 y 12.894.210 respectivamente, Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia, en fecha 26 de enero del 2010, sobre el establecimiento de la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN del padre en beneficio de sus hijos los niños ..............................................., de 11 y ocho (08) años de edad, respectivamente, la cual ha sido fijada a la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00), mensuales, los cuales serán entregados los últimos de cada mes, por concepto de Obligación de Manutención; en relación al mes de agosto, ambos padres cubrirán los gastos de uniformes y útiles escolares. El padre se obliga a cancelar un bono por el doble de la obligación, vale decir por la cantidad de Mil Bolívares (1.000,00), para los gastos de vestuario, calzados y juguetes en el mes de diciembre. Asimismo ambos padres cubrirán los gastos por concepto de atención médica, medicinas, recreación y otros, proporcionalmente cada uno de ellos. Igualmente convienen que los pagos se harán directamente a la madre de los niños previo recibo firmado por la misma; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abg. Hirbeth Figuera de Henríquez
Ma. Alexandra. -
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