PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 28 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: PP01-S-2010-000061

Vista la conciliación celebrada 21-01-2010 entre los ciudadanos ADANIES JOSÉ GONZÁLEZ COLMENARES y JOHANA GABRIELA JAIMES ARCINIEGAS, titulares de las cédulas de identidad Nros 15.533.494 y 19.848.255, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección al Niño, Niña, Adolescente y la Familia del Primer Circuito del estado Portuguesa, sobre el CONVENIMIENTO DE CUSTODIA en beneficio de la niña....................................., de tres (03) años de edad, mediante el cual el padre ejercerá la custodia de su hija a partir de la presente fecha, hasta que los mismos padres o el Tribunal modifiquen lo anterior. La madre tendrá un régimen de visitas amplio. El presente acuerdo puede ser objeto de modificación, tomando en cuenta el interés superior de la niña; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,


Abg. Hirbeth Figuera de Henríquez
PPG/hh/ma alej. -