PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de Guanare
Guanare, 28 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO : PP01-V-2009-000789

Vista la Conciliación celebrada en esta misma fecha por ante este Tribunal, entre los ciudadanos JOSÉ NATANAEL GODOY HERNÁNDEZ y LUXDIMAR COROMOTO CASTELLANOS VÁZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.400.369 y 12.011.322, respectivamente, sobre la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio del adolescente ......................................., de 16 años de edad, donde el padre se obliga en cancelar el monto de Bs. 200,00 mensuales y en los meses de agosto y diciembre Bs. 400,00, cantidades que continuarán siendo retenidas del salario que percibe por ante la UNELLEZ-Barinas y serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 0007-0014-20-0010099370, a nombre y en beneficio del referido adolescente y a la orden de este Tribunal, en la Agencia Bancaria Banfoandes, así como también conviene en cuanto al pago en un 50% de los gastos de vestuario, calzado y medicinas para su hijo; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del adolescente en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Para la práctica de la Medida de Retención, se acuerda la apertura de un Cuaderno Separado el cual tramitará todo lo relacionado con la presente Medida, y se abrirá con copia certificada del presente auto. Cúmplase.

La Juez,

Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abg. Hirbeth Figuera de Henríquez

PPG/HFdH/Clarisel m.-