PODER JUDICIAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 29 de enero de 2010
199º y 150º
EXPEDIENTE N° PP01-V-2009-000796
DEMANDANTE: YUSBELY KARINA QUINTERO BETANCOURT
DEMANDADO: ORLANDO MANUEL ARIAS
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 14 de Diciembre del año 2009, compareció por ante este Tribunal la ciudadana YUSBELY KARINA QUINTERO BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° 16.209.136, actuando en nombre y en representación de su hija la niña, ............................., de cuatro (04) años de edad, asistida por la Abogada Omaira Mercedes Rodríguez, en su carácter de Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño Niña y del Adolescente; y demandó al ciudadano ORLANDO MANUEL ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.383.538, por Revisión de Obligación de Manutención en beneficio de la referida niña, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400, 00) mensuales, así mismo que cancele el 50% de los gastos por honorarios médicos y medinas que amerite la niña.-
Al folio 07, cursa copia simple de la partida de nacimiento de la niña .................................-
A los folios 08 al 12, corre inserta copia certificada de la Sentencia de fecha 29-07-2008 de este Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, donde se fijo judicialmente la Obligación de Manutención.-
En fecha 14 de Diciembre del año 2009, se dio entrada a la presente causa bajo el número PP01-V-2009-000796.-
En fecha 15 de Diciembre del año 2009, se admitió la demanda. Se libró boleta de citación al demandado, boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público y oficio PH05OFO2009003804, al Jefe de Recursos Humanos de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Ezequiel Zamora (UNELLEZ).-
Al folio 38, cursa boleta de notificación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, debidamente cumplida.-
Al folio 39, cursa boleta de citación de la parte demandada, ciudadano ORLANDO MANUEL ARIAS, debidamente cumplida.-
Al folio 41 cursa escrito de contestación de la demanda consignado por el ciudadano Orlando Manuel Arias, asistido por la Abogada Eddyth Materano Sarabia, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 61.223.-
A los folios 47 al 49, cursa constancia de trabajo del demandado, emanada del Jefe de Recursos Humanos de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora”.-
Al folio 52, cursa escrito de promoción de pruebas presentado por la Abogada Verónica Martínez Díaz, en cu carácter de Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño Niña y del Adolescente.-
Al folio 54, cursa escrito de promoción de pruebas presentado por la Abogada Verónica Martínez Díaz, en cu carácter de Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño Niña y del Adolescente.-
Al folio 56, cursa auto mediante el cual el Tribunal admitió el escrito de pruebas presentado por la Abogada Verónica Martínez Díaz, en cu carácter de Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño Niña y del Adolescente.-
El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El demandado no promovió pruebas
SEGUNDO: El demandado al contestar la demanda alego obtener un salario mensual de Bs. 1.700,00, la cual resulto ser falso según la constancia de trabajo, emanada del Jefe de Recursos Humanos de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora”, demostrándose la capacidad económica del obligado, evidenciándose que obtiene un ingreso mensual por la cantidad de Bs. 3.453,00.-
TERCERO: Esta juzgadora no le concede valor probatorio a las constancias médicas, recibos pagos y facturas, cursante a los folios 15 al 31, por ser documentos privados que no fueron ratificados por su tercer emisor, a tenor de lo pautado en el articulo 431 del Código de Procedimiento Civil.-
CUARTO: Esta juzgadora le concede valor probatorio a la constancia estudio de la niña .............................., emanada de la Directora del Centro de Educación Inicial “Juan Fernández de León”.-
QUINTO: Esta juzgadora le da valor probatoria a la constancia de trabajo, emanada de la Directora Encargada del Liceo Bolivariano Dr. Félix Saturnino Angulo Ariza”, correspondiente a la ciudadana YUSBELY QUINTERO, demostrándose su capacidad económica de la actora, evidenciándose que obtiene un ingreso quincenal por la cantidad de Bs. 860,00. Por todo lo ante expuesto declara con lugar la demanda. Así se declara.-.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de Revisión de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana YUSBELY KARINA QUINTERO BETANCOURT, en representación de su hija la niña ..............................., en contra del ciudadano ORLANDO MANUEL ARIAS y fija como Obligación de Manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVRES (Bs. 800,00, en cuanto a los gastos por honorarios médicos y medicinas serán, cancelados el 50% por el padre y el 50% por la madre. Y ASI SE DECIDE.
Por cuanto la presente decisión salio fuera de lapso notifíquese a las partes.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare a los VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ. Años: 199° y 150°.
La Jueza,
Abg. Haydee Rosa Oberto Yépez
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
En esta misma fecha se publicó. Conste. La Stria.
HOdC/AJOS/Amny M.-
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