PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 7 de enero de 2010
199º y 150º

EXPEDIENTE No. PP01-S-2009-000487

SOLICITANTE: Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento

SENTENCIA: Definitiva


Se inició el presente procedimiento de rectificación de partida de nacimiento, mediante solicitud presentada por el Abogado Emilio Morles, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, Niña del Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa del intereses del adolescente ................................. Admitida la solicitud se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, para que comparecieran dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel, no compareció persona alguna. Dentro del lapso probatorio el solicitante no promovió pruebas. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:

Solicita el Fiscal que el acta de nacimiento que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el N° 314, durante el año 1995, así como el ejemplar que reposa en los archivos del Registro Principal del mismo Estado, se corrija el nombre del adolescente, por cuanto solo se coloco su primer nombre ...........siendo lo correcto haberlo identificado con su nombre completo “...............................”; que por tal razón solicita la rectificación de las referidas partidas de nacimiento, a fin de que se corrija en las mismas el error antes señalado. El Tribunal para decidir observa:

Para probar lo alegado en la solicitud, el solicitante acompañó copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y copia certificada del ejemplar que reposa en los archivos del Registro Principal del mismo Estado, en las cuales se evidencia el error invocado. Asimismo acompañó tarjeta de presentación del adolescente, expedida por ante el Hospital Doctor Miguel Oraa Guanare Estado Portuguesa, en la cual se aprecia que su segundo nombre es “.........”. Por tal razón la rectificación solicitada es procedente. Y Así Se Declara.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia se declara que debe asentarse en la partida de nacimiento que se encuentra en los Libros de Registro de Nacimiento llevados por ante la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, bajo el N° 314, durante el año 1995, así como el ejemplar que reposa en los archivos del Registro Principal del mismo Estado, que el segundo nombre del adolescente en cuestión, es “..............”.-

A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia Certificada de esta decisión a la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y al Registro Principal del mismo estado.-

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los SIETE DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ. Años 199º y 150º.


La Jueza,
Abg. Haydee Rosa Oberto Yépez


La Secretaria,
Abg. Andreina Marrelli.
En esta misma fecha se publico, Conste. La Stria.
Exp. N° PP01-S-2009-000487
HROY/AM/Amny M.-