PODER JUDICIAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL DOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JUEZA UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 7 de enero de 2010
199º y 150º


EXPEDIENTE Nº: PP01-V-2009-000710

PARTES: JOSE NARCISO GUANDA AZUAJE y PETRA YOSMARELYS BRACAMONTE DAZA.

MOTIVO: DIVORCIO 185 -A

SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 11 de noviembre del año 2009, los ciudadanos JOSE NARCISO GUANDA AZUAJE y PETRA YOSMARELYS BRACAMONTE DAZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.402.711 y 15.492.530, respectivamente, cónyuges entre si, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio PEDRO JOSE BELLORIN CARO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 135.250, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, basando su solicitud en el Artículo número 185-A del Código Civil.

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 25 de Febrero del año 1997, que de la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres ..................y ................., de once (11) y diez (10) años de edad respectivamente; Que a partir del mes de enero del año dos mil tres (2003), se separaron definitivamente y desde entonces no han mantenido vida en común bajo ninguna circunstancia.-

Admitida la solicitud, se notificó a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, quien no hizo objeción alguna al divorcio solicitado.

Este Tribunal observa que todos los requisitos, tanto formales como sustanciales exigidos en el Artículo Número 185-A del Código Civil, fueron cumplidos por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente. Y ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo Número 185-A del Código Civil y 177 Parágrafo Primero Literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentada por los cónyuges ciudadanos JOSE NARCISO GUANDA AZUAJE y PETRA YOSMARELYS BRACAMONTE DAZA, identificados en autos. En consecuencia conforme el Artículo número 184 Ejusdem, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los prenombrados ciudadanos por ante la Prefectura del Municipio Páez del estado Portuguesa, en fecha 25 de febrero del año 1997, según acta número 66.-

De conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo Número 351, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo Número 483, último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los niños ...............y ........................, la ejercerá el padre y la madre y la Custodia la ejercerá la madre ciudadana Petra Yosmarelys Bracamonte Daza. Todo en respecto a lo acordado por las partes en su solicitud.

En cuanto a la Obligación de Manutención el padre cancelará la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales, en cuanto a los gastos por concepto de uniformes, útiles escolares, vestuarios y calzados, así como los gastos por honorarios médicos, medicinas, serán compartidos entre ambos progenitores, vale decir 50% el padre y 50% la madre.-

En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre tendrá un régimen amplio y su contenido será de acuerdo a lo pautado en el Artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los SIETE DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ. Años 199º y 150º.



La Jueza,


Abog. Haydee Oberto de Colmenares.

La Secretaria,


Abog. Andreina Marrelli Palencia.

En esta misma fecha, se dictó y se publicó. Conste. Stria.

Liliana B.-