PODER JUDICIAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL DOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JUEZA UNIPERSONAL N° 02
Guanare 08 de Enero de 2010
Años 199º y 150º
Exp. PH05-V-2008-000023
Esta juzgadora previa revisión de la sentencia y vista la solicitud realizada por la Abogada Damaris Méndez de Vargas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.864; y por cuanto es procedente este Tribunal, según el único aparte del articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, se regula la manera de corregir las sentencias, otorgándole la oportunidad a las partes o interesados en solicitar cualquier aclaratoria o corrección del fallo, estableciendo para ello un lapso perentorio, que por su rigidez ha dado lugar a que el Tribunal Supremo de Justicia, la Sala de Casación Civil, con ponencia del magistrado Carlos Oberto Vélez de fecha 02 de octubre del 2003, haya ampliado la posibilidad de correcciones a las sentencias, siempre que no signifiquen alterar aspectos de fondo de la misma, acuerda hacer la siguiente aclaratoria, en la sentencia dictada el 01 de Diciembre del 2009 cursante al folio 90, en la narrativa, donde esta escrito “ZAPARA” debe leerse “ZAPATA”, así como también en la Dispositiva, cursante al folio 92, se transcribió “Prefectura del Municipio Autónomo Guanarito del Estado Portuguesa, siendo lo correcto “Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa. Queda así aclarada la sentencia dictada en fecha 01 de Diciembre del 2009, tómese en cuenta el presente auto como parte integrante de dicho fallo.
Registrase y Publíquese y deje copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los OCHO días del Mes de ENERO del año DOS MIL DIEZ.- Años: l99º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña García.
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
n esta misma fecha se publicó. Conste. La Secretaria,
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