REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 08 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO : PP01-S-2010-000002

Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos JAVIER ERASMO TRUJILLO MENA y VAIDY ROSMERI PEREZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 17.618.981 y 14.333.977 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en fecha 07 de Enero del 2010, sobre el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR del ciudadano JAVIER ERASMO TRUJILLO MENA, en beneficio de su hija, la niña ................., de Ocho (08) años de edad, el cual ha sido fijado de la manera siguiente: “El padre buscará a su hija en el hogar de la madre, cada quince (15) días, los sábados a partir de las 9:00 a.m, y la regresará en la misma dirección los domingos a las 5:00 p.m. Ambos convienen que en lo que respecta a los días feriados, especiales, vacaciones y asuetos regionales y nacionales, serán compartidos en forma alternativa y en forma conciliada por cada uno de los progenitores; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.
La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.

La Secretaria,

Abog. Andreina Marreli Palencia.
Asunto: PP01-S-2010-000002
Milangela p