PODER JUDICIAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL N° 02
Guanare 8 de enero de 2010
199° y 150°
EXPEDIENTE:
SOLICITANTE:
MOTIVO:
SENTENCIA: N°: PP01-V-2009-000510
FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL NINO NIÑA, DEL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
COLOCACIÓN FAMILIAR (NIÑA: YASMIRA YAMILETH FRANCO LOPEZ)
DEFINITIVA
Vista la solicitud de Colocación Familiar formulada por la ciudadana abogada Shyara Esparragoza, en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y de la Familia, en defensa del interés de la niña .................................., de cinco (5) años de edad, en el hogar de los ciudadanos PERAZA BETANCOURT MARIA ISIDRA y HERNANDEZ GARCIA LUIS ALEXI, ubicado en la Parroquia Palo Alzao, Municipio Sucre, Caserío Quebrada de las Rosas, primera entrada al Caserío La Tolozera, estado Portuguesa.
Al folio 04, corre inserta copia simple de la partida de nacimiento de la adolescente YASMIRA YAMILETH FRANCO LOPEZ.
En fecha 13 de agosto de 2009, se le dio entrada a la presente causa signada con el Número PP01-V-2009-000510.
En fecha 22 de septiembre de 2009, se admitió la presente causa por ante este Tribunal. Se libró oficio al T.S.U Julián Briceño, Coordinador del Equipo Multidisciplinario, a los fines se realice valoración psicológica para los ciudadanos PERAZA BETANCOURT MARIA ISIDRA y HERNANDEZ GARCIA LUIS ALEXI y la niña ................................ y se elabore un Informe Social en el hogar de los referidos ciudadanos.
En fecha 7 de octubre de 2009, se libró oficio N° PH05OFO2009002749 al T.S.U Julián Briceño, Coordinador del Equipo Multidisciplinario que labora en este Palacio de Justicia, a los fines de realizar informe social en el hogar de los ciudadanos PERAZA BETANCOURT MARIA ISIDRA y HERNANDEZ GARCIA LUIS ALEXI.
En fecha 24 de septiembre de 2009, se recibe oficio N° 443/2009, emanado de la Coordinación de los Servicios Auxiliares de la Ley Orgánica de Protección para los Niños, Niñas y Adolescentes, mediante el cual solicita se ordene la citación de los ciudadanos PERAZA BETANCOURT MARIA ISIDRA y HERNANDEZ GARCIA LUIS ALEXI, en compañía de la niña ......................................., para que comparezcan el día 15-10-2009 ante el Departamento de Psicología, fines realizar la valoración sicológica requerida por el tribunal de la causa.
Mediante auto en fecha 7 de octubre de 2009, se acordó citar a los ciudadanos PERAZA BETANCOURT MARIA ISIDRA y HERNANDEZ GARCIA LUIS ALEXI, en compañía de la niña ............................................, para que comparezcan el día 15-10-2009 ante el Departamento de Psicología, fines realizar la valoración sicológica y para tal fin se acordó comisionar al Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Se libró lo conducente.
A los folios números 40 al 45, ambos inclusive, corre inserto Informe Social emanado por el Equipo Multidisciplinario, adscrito al Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con sede en este Palacio de Justicia y suscrito por el ciudadano José Julián Briceño, Trabajador Social, donde expone como Conclusiones y Recomendaciones:
1. Los ciudadanos PERAZA BETANCOURT MARIA ISIDRA y HERNANDEZ GARCIA LUIS ALEXI, están solicitando la colocación familiar de la niña ......................................, pues según sus declaraciones, desde hace dos años está bajo sus cuidados, dado que fue la niña que desde la muerte de la madre biológica, se acercó a ellos, y desde ese momento se desarrolló una empatía, por lo que conversaron con la familia materna y desde entonces asumieron esa responsabilidad, donde le han brindado una adecuada educación, amor, cariño, aunque sostienen que al principio la niña era un poco rebelde, pero con la debida educación fue aprendiendo a tener normas y actualmente se comporta de manera educada. En cuanto a la figura paterna no tienen información quien es, por lo que desean tener a la niña en su hogar legalmente, y así poder brindarle protección integral.
2. La situación económica de la familia sustituta es estable debido a que el ciudadano LUIS ALEXI HERNADEZ GARCIA posee un trabajo en calidad de contratado y esto permite que se le brinde una protección integral a la niña, lo que conlleva a un sano crecimiento y desarrollo físico-metal.
3. En el aspecto físico ambiental no se apreció hacinamiento de personas y cosas, trayendo como consecuencia un adecuado uso del espacio físico y, por ende, contribuye satisfactoriamente en el desenvolvimiento del grupo familiar en el mismo.
4. El sucrito funcionario del Equipo Multidisciplinario de la LOPNNA, en base al interés superior del niño y del adolescente, considera que los ciudadanos PERAZA BETANCOURT MARIA ISIDRA y HERNANDEZ GARCIA LUIS ALEXI han asumido con responsabilidad de crianza, educación, manutención de la niña en referencia, lo que ha contribuido al sano desarrollo biosicosocial de la infante, donde se refiere que son personas aptas para seguir asumiendo tal responsabilidad; asimismo es importante recalcar que la niña debe mantener contacto directo con sus hermanos y el resto de familiares de origen, pues esto contribuye a que se fortalezcan lazos afectivos y se mantenga unidos como familia. No obstante, esta decisión queda a criterio de la ciudadana Juez de Protección, competente en la materia.
En fecha 20 de octubre de 2009, se recibe oficio N° 504 del Juzgado de Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa Comisión N° 1575-09 debidamente cumplida.
En fecha 29 de octubre del año 2009, se consigna resultas de valoración psicológica practicada a las partes, que riela a los folios 58 al 61.
En fecha 30 de octubre de 2009, se recibe oficio N° 533 del Juzgado de Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa Comisión N° 1585-09 debidamente cumplida.
En fecha 6 de julio comparece la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada Shyara Esparragoza, solicitó se proceda a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas.
En fecha 16 de noviembre de 2009, se fija la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas.
En fecha 24 de noviembre del año 2009, comparecieron los ciudadanos PERAZA BETANCOURT MARIA ISIDRA y HERNANDEZ GARCIA LUIS ALEXI y se dan por notificados de la Audiencia Oral de Evacuación de Pruebas, a fin de que comience a correr el lapso fijado para su celebración.
En fecha 1 de diciembre de 2009, se recibe oficio N° 602 del Juzgado de Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa Comisión N° 1604-09 debidamente cumplida.
En fecha 15 de diciembre del año 2009, siendo el día y hora fijada por el tribunal se celebró y comparecieron las partes los ciudadanos PERAZA BETANCOURT MARIA ISIDRA y HERNANDEZ GARCIA LUIS ALEXI y la niña ..................................................y el abogado Emilio Morles, Fiscal Auxiliar del Ministerio Público.
El Tribunal antes de decidir hace las siguientes observaciones:
Consta en autos Informe Social realizado en el hogar de los ciudadanos PERAZA BETANCOURT MARIA ISIDRA y HERNANDEZ GARCIA LUIS ALEXI, quienes han venido desempeñando de manera eficiente su rol de familia sustituta, dando oportunidad a la niña .................... de crecer en un ambiente rodeado de amor, atenciones, seguridad y donde la niña en cuestión ha permanecido viviendo desde hace un año.
Consta en autos Informe Psicológico realizado a los ciudadanos PERAZA BETANCOURT MARIA ISIDRA y HERNANDEZ GARCIA LUIS ALEXI y a la niña ..............................., mediante el cual el Psicólogo expone como Impresión Diagnostica que en función de los aspectos intrasiquicos y psico-sociales encontrados en los solicitantes, tanto en el señor HERNANDEZ GARCIA LUIS ALEXI y la señora PERAZA BETANCOURT MARIA ISIDRA y la niña ................................., se aprecian competencias emocionales, cognitivas y actitudinales que le permiten ejercer las responsabilidades parentales y la infante expresa una relación afectiva y de apego seguro que está logrado construir con los padres solicitantes.
Se pudo apreciar en la Audiencia de Evacuación de Pruebas que los solicitantes han tenido bajo sus cuidados a la niña ........................................., desde hace un año de edad y la niña se siente a gusto viviendo con los solicitantes quienes les han brindado la educación y amor que amerita.
El Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actuaciones en el presente expediente, considera el Tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos para acordar la Colocación Familiar solicitada, en efecto, tal como lo han expuesto que los ciudadanos PERAZA BETANCOURT MARIA ISIDRA y HERNANDEZ GARCIA LUIS ALEXI, han compartido con la niña ........................., desde hace un año.
De acuerdo con lo que prevé la letra “b” del artículo 395 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, el Juez debe tomar en cuenta, a los fines de determinar la familia sustituta, la conveniencia de que existan vínculos de parentesco, ya sea por consanguinidad o afinidad, entre el niño niña o adolescente y quienes pueden conformar la familia sustituta. En el presente caso nadie más idóneo para conformar la familia sustituta de la mencionada niña que los ciudadanos PERAZA BETANCOURT MARIA ISIDRA y HERNANDEZ GARCIA LUIS ALEXI, debido a los lazos de parentesco de la niña con la ciudadana PERAZA BETANCOURT MARIA ISIDRA, quien además le brinda un hogar y una familia. Por tales razones la Colocación Familiar solicitada debe acordarse, y así se declara.-
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA COLOCACIÓN FAMILIAR, prevista en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de la niña ............................., de cinco(5) años de edad, en el hogar de los ciudadanos PERAZA BETANCOURT MARIA ISIDRA y HERNANDEZ GARCIA LUIS ALEXI, antes identificados. Como consecuencia de la medida aquí dictada, y de conformidad con el citado artículo 396, los ciudadanos PERAZA BETANCOURT MARIA ISIDRA y HERNANDEZ GARCIA LUIS ALEXI, antes identificados tendrán la Custodia Temporal de la mencionada niña.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los OCHO días del mes de ENERO del año DOS MIL DIEZ. Años 199° y 150°.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abg. Hirbeth de Henríquez
PPG/HdeH/Lenny.
Asunto N°PP01-V-2009-000510.
En esta misma fecha, se dictó y se publicó. Conste. La Stria.-
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