PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 8 de enero de 2009
199° y 150°

Asunto: PP01-V-2009-000563
El Tribunal previo análisis de todas las actuaciones ha podido constatar que en el auto de admisión en la presente causa, se incurrió en el error de admitir la causa por motivo de separación de cuerpos, cuando lo que corresponde es un divorcio 185-A, tal como se evidencia en el contenido del escrito interpuesto por los ciudadanos NAYIBEL YUSMAIRA MUJICA SUAREZ y JOSE ALFREDO MENDOZA, circunstancia que afectaría la validez del proceso, por contravenir normas procesales fundamentales, en consecuencia el decreto de separación de cuerpos se declara nulo por contrario imperio y este Tribunal procede a reponer la causa al estado de admisión, y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda la REPOSICION DE LA CAUSA al estado de la admisión. ASÍ SE DECIDE.

Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los OCHO DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ. Años 199° y 150°.

La Jueza,


Abg. Haydee Oberto de Colmenares


La Secretaria,

Abg. Andreina Marrelli

HOC/AM/lenny M-

Asunto: PP01-V-2009-000563