PODER JUDICIAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL DOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JUEZA UNIPERSONAL N° 02


EXPEDIENTE Nº: PP01-V-2009-000739

PARTES: OSCAR FRANCISCO SANCHEZ y MARIA JOSE PERNALETE PARRA

MOTIVO: DIVORCIO 185 -A

SENTENCIA: DEFINITIVA



En fecha 24 de Noviembre del año 2009, los ciudadanos OSCAR FRANCISCO SANCHEZ y MARIA JOSE PERNALETE PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.051.673 y V-11.847.352, respectivamente, el primero de este domicilio y la segunda domiciliada en el Municipio Páez estado Portuguesa, cónyuges entre si, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio Lisandra Coromoto Terán Lobata, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.786, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, basando su solicitud en el Artículo número 185-A del Código Civil.-

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 27 de Septiembre del año 1991 que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijas de nombre .................................................., de 12 y 17 años de edad, respectivamente; Que la vida conyugal entre ellos fue interrumpida aproximadamente en el mes de Noviembre del año 2001, es decir más de ocho años y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con una relación, donde la vida en común no era, ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada de la vida en común entre ellos. Que por tal razón solicitan la disolución del vínculo conyugal, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.-

Admitida la solicitud, se notificó a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, quien no hizo objeción alguna al divorcio solicitado.

Este Tribunal observa que todos los requisitos, tanto formales como sustanciales exigidos en el Artículo Número 185-A del Código Civil, fueron cumplidos por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente. Y ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo Número 185-A del Código Civil y 177 Parágrafo Primero Literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, presentada por los cónyuges ciudadanos OSCAR FRANCISCO SANCHEZ y MARIA JOSE PERNALETE PARRA, identificados en autos. En consecuencia conforme el Artículo número 184 Ejusdem, queda disuelto el vínculo conyugal contraido por los prenombrados ciudadanos por ante la Prefectura del Municipio Páez del estado Portuguesa, en fecha 27 de Septiembre del año 1991, según acta número 400.-

De conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo Número 351, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo Número 483, último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de las adolescentes MARIA FRANCHESCA SANCHEZ PERNALETE y MARIA JOSE SANCHEZ PERNALETE, la ejercerá el padre y la madre y la Custodia la ejercerá la madre ciudadana MARIA JOSE PERNALETE PARRA. Todo en respecto a lo acordado por las partes en su solicitud.-

En cuanto a la Obligación de Manutención el padre cancelará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, más lo necesario para coadyuvar en los gastos del mantenimiento de las adolescentes, en lo que respecta la educación, salud, vestuarios y alimentación.-

En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre tendrá un régimen amplio y la madre facilitará el mismo permitiendo esas visitas en el inmueble donde está constituido el domicilios de las adolescentes, tomando siempre en consideración que no se vea perturbada la salud psíquica y emocional de las adolescentes, así como también no se perturbe sus estudios y otras actividades como el descanso y la recreación de las mismas, en el época navideña, otros feriados y vacaciones se efectuará alternativamente entre el padre y la madre, con la advertencia que se tomará siempre en cuenta la opinión de las adolescentes.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.


Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los OCHO DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ. Año 199º y 150º.


La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías.

La Secretaria,


Abg. Hirbeth Figuera de Enríquez

En esta misma fecha, se dictó y se publico. Conste. Stria.

Exp. N° PP01-V-2009-000739
PPG/HFdeE/Amny M.-