PODER JUDICIAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL DOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JUEZA UNIPERSONAL N° 02


EXPEDIENTE Nº PP01-V-2009-000743
PARTES: JONNY LEONIDES ZERPA ZERPA y KATTY CAROLINA LEZAMA LEON.
MOTIVO: DIVORCIO 185 -A
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 25 de noviembre del año 2009, los ciudadanos JONNY LEONIDES ZERPA ZERPA y KATTY CAROLINA LEZAMA LEON, venezolanos, mayores de edad, de este domiciliado y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 12.236.487 y V- 14.215.296, respectivamente, cónyuges entre si, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Julio R Figueredo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 14.977, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, basando su solicitud en el Artículo número 185-A del Código Civil.

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 29 de julio del año 1999, que concibieron antes de la celebración del matrimonio dos (02) hijos de nombre ........................, de 13 y 11 años de edad, respectivamente; Que la vida conyugal fue interrumpida desde hace mas de cinco (05) años y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron separarse de cuerpo de mutuo y amistoso acuerdo. Que por tal razón solicitan la disolución del vínculo conyugal, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.-

El Tribunal para decidir observa:

Al folio 04 cursa certificada del acta de matrimonio de los solicitantes, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, e inserta bajo el Nº 75. Al folio 05 cursa copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente ..........................., expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del estado Portuguesa, e inserta bajo el Nº 382. Al folio 06 cursa copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente ................................................., expedida por ante la Oficina de Registro Civil Principal del estado Portuguesa, e inserta bajo el Nº 1.248.-

Considera el Tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, para que sea declarado el divorcio de los solicitantes. En efecto, ellos han manifestado en el escrito presentado al Tribunal, tener más de cinco años separados de hecho, lo que ha producido una ruptura prolongada de la vida en común. Por otra parte, la Fiscal del Ministerio Público se abstuvo de formular oposición a la solicitud, tal como consta en la diligencia cursante al folio catorce (14) de este Expediente. Por tales razones la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos JONNY LEONIDES ZERPA ZERPA y KATTY CAROLINA LEZAMA LEON, debe declararse con lugar, y así se declara.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos JONNY LEONIDES ZERPA ZERPA y KATTY CAROLINA LEZAMA LEON, ambos suficientemente identificados. En consecuencia, conforme a los artículos l85-A y 184 del Código Civil, declara disuelto el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del estado Portuguesa, e inserta bajo el Nº 75, en fecha 29 de julio del 1999.-

De acuerdo con lo convenido por los solicitantes la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los adolescentes................................, será compartida por entre el padre y la madre y la Custodia la tendrá la madre, ciudadana Katty Carolina Lezama León. En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre cancelará la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) mensuales y TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 300) en los meses de julio y diciembre. El padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar amplio.-

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los OCHO DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL DIEZ. Años 199º y 150º.




La Jueza,


Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,


Abog. Hirbeth de Henríquez.
En esta misma fecha se publicó. Conste. La Secretaria.
Liliana B.-