PODER JUDICIAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL DOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JUEZA UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 8 de enero de 2010
199º y 150º

EXPEDIENTE Nº PP01-V-2009-000744
PARTES: IVAN ALFREDO MENA QUINTANA y GLENYS RAFAELA GARCIA AVILA.

MOTIVO: DIVORCIO 185 -A

SENTENCIA: DEFINITIVA



En fecha 25 de noviembre del año 2009, los ciudadanos IVAN ALFREDO MENA QUINTANA y GLENYS RAFAELA GARCIA AVILA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.239.385 y 14.864.507, respectivamente, cónyuges entre si, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ISMARLYN ANDREINA RODRIGUEZ CANELON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 128.121, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, basando su solicitud en el Artículo número 185-A del Código Civil.

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 07 de octubre del año 1999, que de la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres ..................... y .........................., de quince (15) y ocho (08) años de edad respectivamente; Que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de marzo del año dos mil dos (2002), habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva y hasta la fecha no la han reanudado.-

Admitida la solicitud, se notificó a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, quien no hizo objeción alguna al divorcio solicitado.

Este Tribunal observa que todos los requisitos, tanto formales como sustanciales exigidos en el Artículo Número 185-A del Código Civil, fueron cumplidos por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente. Y ASI SE DECLARA.


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo Número 185-A del Código Civil y 177 Parágrafo Primero Literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentada por los cónyuges ciudadanos IVAN ALFREDO MENA QUINTANA y GLENYS RAFAELA GARCIA AVILA, identificados en autos. En consecuencia conforme el Artículo número 184 Ejusdem, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los prenombrados ciudadanos por ante la Primera Autoridad de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 07 de octubre del año 1999, según acta número 99.-


De conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo Número 351, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo Número 483, último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la adolescente ........................y el niño ........................, la ejercerá el padre y la madre y la Custodia la ejercerá la madre ciudadana Glenys Rafaela García Avila. Todo en respecto a lo acordado por las partes en su solicitud.

En cuanto a la Obligación de Manutención el padre cancelará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) mensuales y el doble en los meses de septiembre y diciembre.-

En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre tendrá un régimen amplio y su contenido será de acuerdo a lo pautado en el Artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los OCHO DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ. Años 199º y 150º.


La Jueza,


Abog. Haydee Oberto de Colmenares.

La Secretaria,


Abog. Andreina Marrelli Palencia.

En esta misma fecha, se dictó y se publicó. Conste. Stria.

Liliana B.-