PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 14 de enero de dos mil diez
199 y 150
ASUNTO: PP01-L-2009000357
PARTE DEMANDANTE: , BERNARDINO TERAN YEPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.385.027,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELVIS A. ROSALES N identificado con matricula de Inpreabogado Nº 31.786, ELENA QUINTERO. Inscrita en Inpreabogado bajo el Nª 134.686.
PARTE DEMANDADA: MHODERN ARCA MADERERA C.A.,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


Siendo el día y la hora fijada para el inicio de la audiencia, en la presente causa, efectivamente se anunció el acto a la puerta de la sala de audiencia por el Alguacil Accidental de este Circuito Judicial Laboral, procediéndose a declarar constituido el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO PORTUGUESA sede Guanare, con la presencia del ciudadano juez, Abg. RAFAEL IGNACIO GAINZE MEJIAS y la ciudadana secretaria Abg. ANA COLMENARES y el alguacil antes nombrado, quien anunció la misma siendo las 09:30 a.m., de viva voz guiándose por la hora del reloj de este circuito judicial del trabajo, tal como consta en acta levantada de fecha el día 14 de ENERO de 2010, se dejó constancia de la comparecencia de la Apoderada Judicial del actor Abogada: ELENA QUITERO, arriba identificada, cualidad que se evidencia de autos, quien consignó escrito de pruebas constante de dos folios útiles y siete anexos. Igualmente, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada: MHODERN ARCA MADERERA C.A.,ni por medio de representante, ni apoderado judicial alguno, lo que trajo como consecuencia que este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la ley orgánica procesal del trabajo, dictó en forma oral el dispositivo del fallo, en los términos siguientes: “vista la incomparecencia de la empresa demandada, Este Juzgado TERCERO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley PRESUME LA ADMISIBILIDAD DE LOS HECHOS alegados por la parte actora y declara CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano: BERNARDINO TERAN YEPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.385.027, contra: MHODERN ARCA MADERERA C.A por PAGO DE ANTIGÜEDAD, INETRESES SOBRE PRESTACIONES VACACIONES,UTILIDADES, BONO VACACIONAL, CESTA TICKET, DESPIDO INJUSTIFICADO (125L.O.T.) PREAVISO siendo que una vez examinados los conceptos y cantidades reclamados, se pudo verificar que los mismos no son contrarios a derecho por las razones de hecho y de derecho antes expuestas se aplica la consecuencia establecida en el artículo 131 de la ley orgánica procesal del trabajo con lo que respecta a todos los conceptos demandados y se declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR EL DEMANDANTE. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena a la demandada MHODERN ARCA MADERERA C.A., a pagarle a BERNARDINO TERAN YEPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.385.027,los conceptos y cantidades en las condiciones y bajo los fundamentos o motivos de hecho y de derecho siguientes: Siendo que con la incomparecencia del demandado al inicio de la audiencia preliminar, este ha reconocido y admitido los siguientes hechos:
Que el demandante presta su servicio para la demandada en forma subordinada, continua e ininterrumpida que laboraba desempeñándose en el oficio de chofer de gandola Que devengaba los salarios normal e integral diario que indicaron en el libelo. Analizados los hechos admitidos por la demandada, como consecuencia de su incomparecencia, corresponde a este juzgador adminicular tales hechos al derecho, por lo que es pre-determinante precisar que las cantidades y número de días calculados y solicitados por el actor en el libelo son correctos. Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas se condena a la demandada a pagarles al actor: BERNARDINO TERAN,YEPEZ
PRIMERO:

Calculo de antigüedad
Fecha ingreso Fecha egreso AÑO MES DÍA
15/04/2007 30/09/2009 2 5 15


Concepto Asignación
Antigüedad 44.920,89
Intereses s/Prestación de Antigüedad Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo 9.340,10
Indemnización por Despido Injustificado 20.480,00
Indemnización Sustitutiva del Preaviso 20.480,00
Utilidades 11.600,00
Vacaciones 12.186,67
Bono Vacacional 6.000,00
Salarios Dejados de Percibir 4.867,50
Cesta Ticket 4.150,00
Total a Pagar 134.025,16



Prestación de Antigüedad:

Mes/Año Salario Mensual Salario Diario Base Incidencia Utilidad diaria Incidencia B.V Diaria Salario Diario Integral N ° Días Total Prestación de Antigüedad Capital Acumulado Tasa de Interés Promedio Días Mes Interés
May-07 9.600,00 320,00 13,33 6,22 339,56 0,00 0,00 13,03 31 0,00
Jun-07 9.600,00 320,00 13,33 6,22 339,56 0,00 0,00 12,53 30 0,00
Jul-07 9.600,00 320,00 13,33 6,22 339,56 0,00 0,00 13,51 31 0,00
Ago-07 9.600,00 320,00 13,33 6,22 339,56 5 1.697,78 1.697,78 13,86 31 19,99
Sep-07 9.600,00 320,00 13,33 6,22 339,56 5 1.697,78 3.395,56 13,79 30 38,49
Oct-07 9.600,00 320,00 13,33 6,22 339,56 5 1.697,78 5.093,33 14,00 31 60,56
Nov-07 9.600,00 320,00 13,33 6,22 339,56 5 1.697,78 6.791,11 15,75 30 87,91
Dic-07 9.600,00 320,00 13,33 6,22 339,56 5 1.697,78 8.488,89 16,44 31 118,53
Ene-08 9.600,00 320,00 13,33 6,22 339,56 5 1.697,78 10.186,67 18,53 31 160,32
Feb-08 9.600,00 320,00 13,33 6,22 339,56 5 1.697,78 11.884,44 17,56 28 160,09
Mar-08 9.600,00 320,00 13,33 6,22 339,56 5 1.697,78 13.582,22 18,17 31 209,60
Abr-08 9.600,00 320,00 13,33 6,22 339,56 5 1.697,78 15.280,00 18,35 30 230,46
May-08 9.600,00 320,00 13,33 7,11 340,44 5 1.702,22 16.982,22 20,85 31 300,72
Jun-08 9.600,00 320,00 13,33 7,11 340,44 5 1.702,22 18.684,44 20,09 30 308,52
Jul-08 9.600,00 320,00 13,33 7,11 340,44 5 1.702,22 20.386,67 20,3 31 351,49
Ago-08 9.600,00 320,00 13,33 7,11 340,44 5 1.702,22 22.088,89 20,09 31 376,90
Sep-08 9.600,00 320,00 13,33 7,11 340,44 5 1.702,22 23.791,11 19,68 30 384,83
Oct-08 9.600,00 320,00 13,33 7,11 340,44 5 1.702,22 25.493,33 19,82 31 429,14
Nov-08 9.600,00 320,00 13,33 7,11 340,44 5 1.702,22 27.195,56 20,24 30 452,41
Dic-08 9.600,00 320,00 13,33 7,11 340,44 5 1.702,22 28.897,78 19,65 31 482,28
Ene-09 9.600,00 320,00 13,33 7,11 340,44 5 1.702,22 30.600,00 19,76 31 513,54
Feb-09 9.600,00 320,00 13,33 7,11 340,44 5 1.702,22 32.302,22 19,98 28 495,10
Mar-09 9.600,00 320,00 13,33 7,11 340,44 5 1.702,22 34.004,44 19,74 31 570,10
Abr-09 9.600,00 320,00 13,33 7,11 340,44 7 2.383,11 36.387,56 18,77 30 561,37
May-09 9.600,00 320,00 13,33 8,00 341,33 5 1.706,67 38.094,22 18,77 31 607,28
Jun-09 9.600,00 320,00 13,33 8,00 341,33 5 1.706,67 39.800,89 17,56 30 574,44
Jul-09 9.600,00 320,00 13,33 8,00 341,33 5 1.706,67 41.507,56 17,26 31 608,47
Ago-09 9.600,00 320,00 13,33 8,00 341,33 5 1.706,67 43.214,22 17,04 31 625,41
Sep-09 9.600,00 320,00 13,33 8,00 341,33 5 1.706,67 44.920,89 16,58 30 612,15

Totales 132 44.920,89 9.340,10


Utilidades:

Años Salario Utilidades Total
2007 320,00 10,00 3.200,00
2008 320,00 15,00 4.800,00
Fracc 09 320,00 11,25 3.600,00
Totales 36,25 11.600,00



Vacaciones y Bono Vacacional:


Años Salario Vacaciones Total Bono vacacional Total
2008 320,00 15,00 4.800,00 7,00 2.240,00
2009 320,00 16,00 5.120,00 8,00 2.560,00
Fracc 320,00 7,08 2.266,67 3,75 1.200,00
Totales 38,08 12.186,67 18,75 6.000,00



Indemnización por Despido:

60 días x Bs. 341,33 = Bs. 20.480,00.

Indemnización Sustitutiva del Preaviso:

60 días x Bs. 341,33 = Bs. 20.480,00.


Salarios Dejados de Cancelar: Corresponden al trabajador los salarios reclamados como no cancelados por la demandada en la cantidad de Bs. 4.150, 00.


Cesta Ticket:


MES TOTAL DÍAS U.T VIGENTE 0,25% U.T TOTAL
abril-07 6 55,00 13,75 82,50
mayo-07 12 55,00 13,75 165,00
junio-07 12 55,00 13,75 165,00
julio-07 12 55,00 13,75 165,00
agosto-07 12 55,00 13,75 165,00
septiembre-07 12 55,00 13,75 165,00
octubre-07 12 55,00 13,75 165,00
noviembre-07 12 55,00 13,75 165,00
diciembre-07 12 55,00 13,75 165,00
enero-08 12 55,00 13,75 165,00
febrero-08 12 55,00 13,75 165,00
marzo-08 12 55,00 13,75 165,00
abril-08 12 55,00 13,75 165,00
mayo-08 12 55,00 13,75 165,00
junio-08 12 55,00 13,75 165,00
julio-08 12 55,00 13,75 165,00
agosto-08 12 55,00 13,75 165,00
septiembre-08 12 55,00 13,75 165,00
octubre-08 12 55,00 13,75 165,00
noviembre-08 12 55,00 13,75 165,00
diciembre-08 12 55,00 13,75 165,00
enero-09 12 55,00 13,75 165,00
febrero-09 12 55,00 13,75 165,00
marzo-09 12 55,00 13,75 165,00
abril-09 12 55,00 13,75 165,00
mayo-09 12 55,00 13,75 165,00
junio-09 12 55,00 13,75 165,00
julio-09 12 55,00 13,75 165,00
agosto-09 12 55,00 13,75 165,00
septiembre-09 12 55,00 13,75 165,00

Total 354 4.867,50




por los siguientes conceptos: PAGO DE ANTIGÜEDAD, INETRESES SOBRE PRESTACIONES VACACIONES,UTILIDADES, BONO VACACIONAL, CESTA TICKET, DESPIDO INJUSTIFICADO (125L.O.T.) PREAVISO, da un total de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL VEINTI CINCO BOLIVARES CON DIEZ Y SEIS CENTIMOS (Bs.134.025,16 ) ,
SEGUNDO: Se ordena la corrección monetaria ó indexación de las cantidades condenadas en los términos siguientes:
Se condena al pago de la indexación de la cantidad condenada a pagar por intereses sobre la antigüedad desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta que la presente sentencia quede firme.
Se condena al pago de la indexación de la cantidad condenada a pagar por los otros conceptos derivados de la relación laboral, desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme. TERCERO: En caso de no cumplimiento voluntario se condena al pago de la indexación en el lapso que transcurra desde que se libre el mandamiento de ejecución hasta el día del efectivo pago de la sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. CUARTO: Estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la reclamación de Prestaciones Sociales, interpuesta por BERNARDINO TERAN YEPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.385.027,contra ; MHODERN ARCA MADERERA C.A
TERCERO: Se condena el pago de las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo, tal como quedó expuesto en la motiva.

CUARTO: Visto que la presente demanda, ha sido declara con lugar de conformidad con el artículo 59 de la ley orgánica procesal del trabajo se condena en costas procesales a la demandada de conformidad con la ley orgánica procesal del trabajo. Dado, Firmado, y Sellado, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los 14 días del mes de Enero del año dos mil,Diez

El.JUEZ, LA..SECRETARIA,


ABG.Rafael,Gainze, ABG.Ana,Colmenares ,