REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.-


EXPEDIENTE: 01328-C-09.-
INTIMANTE: FATIMA BERRIOS MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 8.057.835, de este domicilio, Abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.906.-
INTIMADA: PRAGEDES DEL CARMEN GONZALEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 17.358.328, domiciliada en el Municipio Guanarito del estado portuguesa.-
MOTIVO: INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
MATERIA: CIVIL.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inicio la presente causa, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 08 de octubre de 2009, cuando la Abogada en ejercicio FATIMA BERRIOS MONTILLA, demandó a la ciudadana PRAGEDES DEL CARMEN GONZALEZ MORENO por INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES derivada de gestiones judiciales.
En fecha 14 de octubre de 2009 (folio 245 al 246), la demanda fue admitida y se ordenó la citación de la intimada.
La parte demandada fue debidamente citada según se desprende del folio 253, que corre en el presente expediente, y llegada la oportunidad legal para cumplir con la carga de contestar la demanda, no contestó la misma (folio 256). Asimismo, se ordenó la apertura de una articulación probatoria por un lapso de ocho días de despachos.
En fecha 15 de diciembre de 2009 (folios 257 al 258), la Abogada intimante mediante escrito constante de dos (02) folios utilizado y anexos únicos, promovió pruebas en la presente causa.
En fecha 16 de diciembre de 2009 (folios 274 al 276), el Tribunal dicto auto mediante la cual admitió las pruebas documentales y la prueba de informe, para lo cual se ordeno librar oficio al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Asimismo, se dicto auto mediante la cual se le advirtió a las partes que una vez conste en autos las resultas de la prueba de informe comenzara a correr el termino para dictar sentencia.
En fecha 11 de enero de 2010 (folio 277), se recibió la resulta de prueba de informe, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante Oficio Nº 03 de fecha 08-01-2010.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

El Tribunal para decidir observa, que estamos ante una causa cuyo objeto lo constituye la Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales, incoada por la Abogada en ejercicio FÁTIMA BERRIOS MONTILLA, contra la ciudadana PRAGEDES DEL CARMEN GONZÁLEZ MORENO, alegando como fundamento de su petición el haber realizado actuaciones judiciales en el expediente signado con la nomenclatura particular Nº 15.175, llevado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la cual según las pruebas presentadas por la intimante se encuentra terminado, lo que hace que este Juzgado sea competente para conocer la presente causa, todo de conformidad con la decisión de fecha 13 de marzo de 2005, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Magistrado ponente Luis Velásquez Alvaray.
Ahora bien, la intimante pretende le sea declarado su derecho a cobrar honorarios profesionales por haber realizado actuaciones judiciales, según se desprende de su escrito libelar, en el cual expone:

“…En atención a las pautas anteriores se propuso, ante el despacho a su digno cargo, juicio por divorcio, en contra del ciudadano Luis Enrique Márquez Montilva, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº 5.449.462, comerciante y con domicilio en Guanarito, Estado Portuguesa.
Ciudadano Juez, inexplicablemente la ciudadana Pragedes del Carmen González Moreno, sin consultar con sus representantes y sin hacer la debida participación desistió de la acción y del procedimiento, por intermedio del abogado en ejercicio Ronar Antonio Montilla Gutiérrez, titular de la cedula de identidad Nº 13.041.016, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 100.964 y domiciliado en el Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, a quien le confirió mandato, haciendo cesar la representación que ejercíamos, tal y como lo prevé el ordinal 5º del articulo 165 del Código de Procedimiento Civil.
De las actuaciones realizadas y su estimación.
Durante el proceso se realizaron las actuaciones que a continuación indicaré con su respectiva estimación:

1. Estudio del caso, determinación de estrategias, redacción y presentación del libelo de demanda el 09 de abril de 2007 (folios del 1 al 14 de la primera pieza), Bs. 30.000.
2. Redacción y consignación del poder otorgado apud acta con fecha 16 abril de 2007 (folio 58), Bs. 3.000.
3. Diligencia del 07 de mayo de 2007, solicitando copias certificadas del expediente (folio 62), Bs. 3.000.
4. Diligencia del 22 de mayo de 2007, mediante la cual se consigna boleta de citación (folio 65), Bs. 3.000.
5. Diligencia del 15 de junio de 2007, solicitando devolución de instrumentos originales (folio 83), Bs. 3.000.
6. Diligencia del 21 de junio de 2007, solicitando copia certificada del expediente, (folio 85), Bs. 3.000.
7. Participación, conjuntamente con la demandante, en el primer acto conciliatorio, con fecha 25 de junio de 2007 (folio 86), Bs. 6.000.
8. Participación, conjuntamente con la demandante, en el segundo acto conciliatorio, con fecha 13 de agosto de 2007 (folio 88), Bs. 6.000.
9. Asistencia al acto de contestación de la demanda, el día 25 de septiembre de 2007, (folio 89), Bs. 6.000.
10. Diligencia del 28 de septiembre de 2007, solicitando copia fotostática del expediente, (folio 98), Bs. 3.000.
11. Diligencia de 02 de octubre de 2007, solicitando copia fotostática del expediente, (folio 101), Bs. 3.000.
12. Redacción y consignación del escrito de contestación a la reconvención, 08 de octubre de 2007, (folio 104 al 106), Bs. 15.000.
13. Redacción y consignación del escrito de promoción de pruebas, con fecha 02 de noviembre de 2007, (folio 108 al 109), Bs. 15.000.
14. Redacción y consignación de la sustitución, efectuada apud acta, con fecha 16 de enero de 2008, del poder para ejercer conjuntamente la representación con los abogados Ricardo Gómez Scott y Ramses Gómez Salazar, titulares de la cedula de identidad Nº 3.836.497 y 13.738.176, inscritos en el Inpreabogado 9.811 y 91.010, respectivamente, y domiciliados en el Municipio Guanare del Estado Portuguesa (folio 122), Bs. 3.000.
15. Diligencia del 17 de enero de 2008, solicitando libramiento del despacho de pruebas, (folio 125), Bs. 3.000.
16. Diligencia del 17 de enero de 2008, solicitando nueva oportunidad para evacuar los testigos, (folio 132), 3.000.
17. Participación en el acto, declarando desierto para la evacuación de testigos de fecha 23 de enero de 2008, (folio 135), Bs. 5.000.
18. Participación en el acto de declaración de testigo, 23 de enero de 2008, (folio 136 al 137), Bs. 5.000.
19. Participación en el acto de declaración de testigo, 23 de enero de 2008, (folio 138 al 139), Bs. 5.000.
20. Participación en el acto, declarando desierto para la declaración de testigo de fecha 04 de diciembre de 2007, (folio 150), Bs. 5.000.
21. Participación en el acto, declarando desierto para la declaración de testigo de fecha 04 de diciembre de 2007, (folio 151), Bs. 5.000.
22. Participación en el acto, declarando desierto para la declaración de testigo de fecha 04 de diciembre de 2007, (folio 152), Bs. 5.000.
23. Participación en el acto de declaración de testigo, 21 de enero de 2008, (folio 159 al 161), Bs. 5.000.
24. Participación en el acto de declaración de testigo, 21 de enero de 2008, (folio 162 al 163), Bs. 5.000.
25. Participación en el acto de declaración de testigo, 21 de enero de 2008, (folio 164 al 165), Bs. 5.000.
26. Participación en el acto de Inspección Judicial, 31 de enero de 2008, (folio 175), Bs. 8.000.
27. Diligencia del 01 de abril de 2008, solicitando copia fotostática del expediente, (folio 177), Bs. 3.000.
28. Diligencia del 14 de abril de 2008, solicitando se oficie al Ministerio Publico, (folio 179), Bs. 3.000.
29. Redacción y consignación del escrito de Informe, con fecha 16 de junio de 2008, (folio 185 al 192), Bs. 15.000.
30. Diligencia del 19 de junio de 2008, solicitando copia fotostática del expediente, (folio 206), Bs. 3.000.
31. Redacción y consignación del escrito de Observaciones, con fecha 30 de junio de 2008, (folio 208 al 214), Bs. 15.000.

En total, treinta y una (31) actuaciones estimadas…”

DE LAS GESTIONES REALIZADAS

Ahora bien, este Tribunal observa que la intimante alega que la parte demanda le adeuda por concepto de honorarios profesionales en virtud de actuaciones judiciales, realizada en la causa por Divorcio, las cuales se concretizan en: actuaciones judiciales realizadas en el expediente Nº 15.175, llevado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuaciones estas debidamente descritas en el libelo de demanda, en virtud de la acción planteada por PRAGEDES DEL CARMEN GONZALEZ MORENO, contra el ciudadano LUIS ENRIQUE MÁRQUEZ MONTILVA.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

Copia fotostática simple del expediente signado con el Nº 15.175, llevado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio por Divorcio, que siguió la ciudadana Pragedes del Carmen González Moreno contra el ciudadano Luis Enrique Márquez Montilva, cursante a los folios 08 al 244. El cual esta contentivo de las siguientes actuaciones:

1. Copia fotostática certificada del libelo de la demanda de fecha 09-04-2007, cursante a los folios del 09 al 22.
2. Copia fotostática certificada del poder apud-acta otorgado a la ciudadana Abogada Fátima Berríos Montilla, de fecha 16-04-2007, cursante al folio 66.
3. Copia fotostática certificada de la diligencia de fecha 07 de mayo de 2007, cursante al folio 70.
4. Copia fotostática certificada de la diligencia de fecha 22-05-2007, cursante al folio 73.
5. Copia fotostática certificada de la diligencia de fecha 15-06-2007, cursante al folio 91.
6. Copia fotostática certificada de la diligencia de fecha 21-06-2007, cursante al folio 93.
7. Copia fotostática certificada del acta del primer acto conciliatorio de fecha 25-06-2007, cursante al folio 94.
8. Copia fotostática simple del acta del segundo acto conciliatorio de fecha 13-08-2007, cursante al folio 136.
9. Copia fotostática simple de la participación al acto de contestación de fecha 25-09-2007, cursante al folio 137.
10. Copia fotostática simple de la diligencia de fecha 28-09-2007, cursante al folio 146.
11. Copia fotostática simple de la diligencia de fecha 02-10-2007, cursante al folio 149.
12. Copia fotostática simple del escrito de contestación a la reconvención de fecha 08-10-2007, cursante a los folios 152 al 154.
13. Copia fotostática simple del escrito de Promoción de Pruebas de fecha 02-11-2007, cursante a los folios 156 al 157.
14. Copia fotostática simple del poder apud-acta otorgado a los ciudadanos Abogados Ricardo Gómez Scott y Ramses Gómez Salazar, de fecha 16-01-2008, cursante al folio 170.
15. Copia fotostática simple de la diligencia de fecha 17-01-2008, cursante al folio 173.
16. Copia fotostática simple de la diligencia de fecha 17-01-2008, cursante al folio 200.
17. Copia fotostática simple de la participación al acto de testigo de fecha 23-01-2008, cursante al folio 203.
18. Copia fotostática simple de la participación al acto de testigo de fecha 23-01-2008, cursante al folio 204 al 205.
19. Copia fotostática simple de la participación al acto de testigo de fecha 23-01-2008, cursante al folio 206 al 207.
20. Copia fotostática simple de la participación al acto de testigo de fecha 04-12-2007, cursante al folio 218.
21. Copia fotostática simple de la participación al acto de testigo de fecha 04-12-2007, cursante al folio 219.
22. Copia fotostática simple de la participación al acto de testigo de fecha 04-12-2007, cursante al folio 220.
23. Copia fotostática simple de la participación al acto de testigo de fecha 21-01-2008, cursante al folio 227 al 229.
24. Copia fotostática simple de la participación al acto de testigo de fecha 21-01-2008, cursante al folio 230 al 231.
25. Copia fotostática simple de la participación al acto de testigo de fecha 21-01-2008, cursante al folio 232 al 233.
26. Copia fotostática simple de la participación al acto de Inspección Judicial de fecha 31-01-2008, cursante al folio 243.
27. Diligencia del 01 de abril de 2008, solicitando copia fotostática del expediente, cursante al folio 260.
28. Diligencia del 14 de abril de 2008, solicitando se oficie al Ministerio Publico, cursante al folio 261.
29. Redacción y consignación del escrito de Informe, con fecha 16 de junio de 2008, cursante a los folios 262 al 268.
30. Diligencia del 19 de junio de 2008, solicitando copia fotostática del expediente, cursante al folio 269.
31. Redacción y consignación del escrito de Observaciones, con fecha 30 de junio de 2008, cursante a los folios 270 al 273.

Ahora bien, la parte intimante durante el lapso probatorio promovió prueba de informe, la cual fue admitida y evacuada, solicitando al efecto que de conformidad con los artículos 395 y 433 del Código de Procedimiento Civil, se oficiara al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los fines de que informe si las actuaciones que se mencionan a continuación forman parte del expediente Nº 15.175, las cuales se contraen: Diligencia del 01 de abril de 2008, solicitando copia fotostática del expediente, (folio 177), Diligencia del 14 de abril de 2008, solicitando se oficie al Ministerio Publico, (folio 179), Redacción y consignación del escrito de Informe, con fecha 16 de junio de 2008, (folio 185 al 192), Diligencia del 19 de junio de 2008, solicitando copia fotostática del expediente, (folio 206), Redacción y consignación del escrito de Observaciones, con fecha 30 de junio de 2008, (folio 208 al 214). Obteniéndose como resultado que efectivamente cursa un expediente signado con el Nº 15.175 nomenclatura del Juzgado antes mencionado, e igualmente que las actuaciones antes mencionada constan en dicho expediente pero cuya foliatura no se corresponde por haberse efectuado corrección de la misma, adminiculada dicha prueba con las copias fotostáticas que corren a los folios 260 al 273, se observa que se trata de las mismas actuaciones judiciales, a que hace referencia la intimante, verificadas las mismas y tratándose de copias de documentos públicos no impugnados en su debida oportunidad y comprobadas a través de la prueba de informe obtenida, que corre al folio 277, se le otorga pleno valor probatorio y demuestra que la accionante de autos realizó dichas actuaciones judiciales en la causa mencionada.
Como puede observarse la pretensión de la actora se basa en el cobro de sus honorarios profesionales por haber realizado actuaciones judiciales en la causa Nº 15.175, llevado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio por Divorcio, que siguió la ciudadana Pragedes del Carmen González Moreno contra el ciudadano Luis Enrique Márquez Montilva, en efecto tal como lo señala la actora si participó en dicha causa como abogada asistente y apoderada de la hoy intimada.
Por otra parte, aunado a ello, quien aquí decide observa que la parte intimada fue debidamente citada y no compareció a contestar la demanda en su contra, quedando como resultado que las copias fotostáticas simples tengan pleno valor probatorio, por tratarse de copias de documentos públicos que no fueron impugnados en su debida oportunidad; asimismo, se le otorga pleno valor probatorio a las copias fotostáticas certificadas de las actuaciones realizadas por la intimante acompañadas con su escrito libelar, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Decido lo anterior, debe quien Juzga pronunciarse si la intimante tiene derecho o no al cobro de honorarios profesionales.
El presente caso se refiere a una controversia sobre la Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales por actuaciones judiciales de la Abogada a la parte que asistió y representó en el juicio Nº 15.175, llevado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio por Divorcio, que siguió la ciudadana Pragedes del Carmen González Moreno contra el ciudadano Luis Enrique Márquez Montilva, referida a si la parte actora tiene derecho o no a reclamar honorarios profesionales por sus actuaciones judiciales realizadas; especial atención merece por cuanto el procedimiento establecido para hacer efectivo este tipo de demandas, se desarrolla de acuerdo a las previsiones contenidas en el Artículo 22 de la Ley de Abogados y el Artículo 22 del Reglamento de dicha Ley, existiendo dos fases distintas, una declarativa destinada a establecer si el Abogado tiene o no derecho a percibir honorarios profesionales por las actuaciones realizadas y a que tal efecto señala y otra que es la segunda fase denominada estimativa; al respecto el Tribunal observa:


El Artículo 22 de la Ley de Abogados, dispone:
El ejercicio de la profesión da derecho al Abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.

El Artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados dispone:
Establecido el derecho de cobrar honorarios en la sentencia que decida la incidencia a que se refiere el segundo aparte del Artículo 22 de la ley, el Abogado estimará el monto de sus honorarios, intimados los cuales, el cliente que hubiere sido condenado a pagarlos, podrá ejercer la retasa de conformidad con el procedimiento señalado en el Artículo 24 y siguientes de la ley.

Por otra parte el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 167, establece:
En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados.

Ahora bien, de acuerdo con la revisión de las actas procesales, la valoración de las pruebas, los alegatos y con fundamento en las normas legales aplicables al presente caso, y siendo que cada actuación constituye titulo suficiente e independiente generador de derecho, el Tribunal observa que la parte demandante intimante demostró lo alegado en cuanto a las actuaciones realizadas, en consecuencia, considera este Juzgado que la Abogada intimante tiene derecho a cobrar honorarios por sus actuaciones judiciales. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el derecho a exigir honorarios profesionales de la Abogada FATIMA BERRIOS MONTILLA, contra la ciudadana PRAGEDES DEL CARMEN GONZALEZ MORENO, por cada una de sus actuaciones profesionales realizadas en la causa signada bajo el Nº 15.175, llevado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio por Divorcio, que siguió la ciudadana Pragedes del Carmen González Moreno contra el ciudadano Luis Enrique Márquez Montilva.
No hay condenatoria en costas, en virtud a la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los catorce días del mes de Enero del año dos mil diez (14-01-2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

La Jueza Titular,

Abg. Dulce María Ardúo González.-

El Secretario Titular,

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-


En la misma fecha se dictó y publicó a las 02:30 p.m. Conste.-