REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.-

EXPEDIENTE: 00857-T-07.-

DEMANDANTE: GONZALO GRATEROL ROSARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.630.813., representado por el ciudadano JINMY DARÍO ESCALONA LOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.051.338.

APODERADO JUDICIAL: ALDANA ROJAS JOSÉ MIGUEL, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.784.




DEMANDADO: NACIONAL DE GARANTIAS (NAGAR) C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 02 de Agosto del 2001, inscrita bajo el Nº 33, Tomo 13-A, domiciliada en la carrera 7 entre calles 14 y 15 de esa ciudad de Guanare del estado Portuguesa, representada por el ciudadano PÉREZ OROZCO GUILLERMO LEÓN, en su carácter de PRESIDENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.402.323 y el ciudadano COLINA HERNÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.740.727, en su condición de SUPERVISOR/GERENTE de la Sucursal Guanare.


APODERADOS JUDICIALES: HERNÁNDEZ AGUILERA MIGUEL ARMANDO y OROZCO FAJARDO NÉSTOR LUÍS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 65.695 y 133.685 correlativamente.

MOTIVO: DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.


RELACIÓN DE LOS HECHOS:

En fecha 18-12-2007 (Folios 01 al 07), se inició la presente causa por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, cuando el ciudadano JINMY DARÍO ESCALONA LOYO, venezolano, mayor de edad, soltero, educador, domiciliado en el Barrio Cementerio, calle 18, Nº 10-17 de esta ciudad de Guanare, titular de la cédula de identidad Nº V-10.051.338, procediendo en mi carácter de conferido legal del ciudadano GONZALO GRATEROL ROSARIO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Bocono y aquí de tránsito, educador, titular de la cédula de identidad Nº V-5.630.813, debidamente asistido por el Profesional del Derecho JOSÉ MIGUEL ALDANA ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.784, mediante escrito, se dirige al Tribunal e interpone demanda por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO contra NACIONAL DE GARANTIAS (NAGAR) C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 02 de Agosto del 2001, inscrita bajo el Nº 33, Tomo 13-A, domiciliada en la carrera 7 entre calles 14 y 15 de esa ciudad de Guanare del estado Portuguesa, representada por el ciudadano PÉREZ OROZCO GUILLERMO LEÓN, en su carácter de PRESIDENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.402.323 y el ciudadano COLINA HERNÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.740.727, en su condición de SUPERVISOR/GERENTE de la Sucursal Guanare.
En fecha 19-12-2007 (Folios 41 al 42), El Tribunal mediante auto admitió la demanda con todos los pronunciaditos legales de Ley, se acordó el emplazamiento de la parte demandada.
A los folios 47, el ciudadano Jinmy Darío Escalona Loyo, debidamente asistido por el abogado José Miguel Aldana Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.784, consigna copias certificadas del registro de la demanda de Tránsito y del respectivo poder.
En fecha 29-01-2008 (Folio 68), el Alguacil del Tribunal da por citado al ciudadano Hernán Colina.
En fecha 29-01-2008 (Folios 69 al 80), el Alguacil del Tribunal devuelve la compulsa, orden de comparecencia y recibo sin firmar del ciudadano Guillermo León Pérez Orozco, por cuanto fue imposible lograr su ubicación.
Al folio 81 de fecha (11-01-2008), cursa Poder Especial Apud-Acta otorgado por el ciudadano Jinmy Darío Escalona Loyo, a los abogados en ejercicio José Miguel Aldana Rojas y Orman José Aldana Fernández, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 128.784 y 53.332 correlativamente.
En fecha 20-02-2008 (Folio 82), cursa escrito del abogado José Miguel Aldana Rojas, solicitando se libre Cartel de Citación los cuales deberán ser publicados por la prensa local.
Al folio 83, de fecha 25 de Febrero de 2008, auto del Tribunal acordando lo solicitado por el Abogado José Miguel Aldana Rojas. (Folio 83)
Al folio 86 de fecha 03-03-2008, cursa diligencia del Abogado José Miguel Aldana Rojas, consignando ejemplares de los diarios El Periódico de Occidente y El Regional contentivos de Carteles de Citación.
En fecha 04-04-2008 (Folio 89), el Secretario Titular del Tribunal dejó constancia que fijó cartel de citación en la sede de Nacional de Garantías (NAGAR C.A.), dirigido a dicha empresa, en la persona de su Presidente ciudadano Guillermo León Pérez Orozco.
Al folio 99 de fecha 14-10-2008, cursa escrito del Abogado José Miguel Aldana Rojas, solicitando se designe Defensor Judicial.
En fecha 17-10-2008 (Folio 100), auto del Tribunal designando como Defensor Judicial a la Abogada Crecia Guedez Betancourt, del codemandado ciudadano Guillermo León Pérez Orozco, se libró boleta de notificación, la cual fue debidamente notificada en fecha 11-11-2008 (Folio 102).
En fecha 19-11-2008, mediante diligencia el Abogado Miguel Armando Hernández Aguilera, consigna poder, otorgado por el ciudadano Guillermo León Pérez Orozco, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Fondo Cooperativo NAGAR C.A. (Folios 103 al 106).
Llegada la oportunidad para la contestación de la demanda, la parte demandada hace uso de su derecho en escrito constante de 02 folios utilizados. (Folios 107 al 108).
En fecha 14-01-2009 (Folio 109), mediante auto se abocó al conocimiento de la causa el Juez Temporal designado Abg. Miguel Rafael Quiñónez González.
En fecha 27-01-2008 (Folios 110), el Tribunal mediante auto acordó fijar el 5to día de Despacho siguientes al de hoy a las 10:30 a.m., para que tenga lugar la audiencia preliminar.
En fecha 05-02-2009 (Folio 112), mediante diligencia compareció el Abogado Miguel Hernández, plenamente identificado, sustituyendo poder al Abogado en ejercicio Néstor Orozco.
A los folios 113 y 114 de fecha 05-02-2009, cursa acta de audiencia preliminar celebrada.
En fecha 11-02-2009 (Folios 115 al 116), el Tribunal mediante auto fijó los hechos y limites de la controversia. Asimismo, deberán las partes promover las pruebas que consideren pertinentes sobre el mérito de la causa dentro de los cinco (05) días de Despacho siguientes al de hoy.
Al folio 117 al 118, ambas partes consignan escritos de pruebas.
Al folio 120 al 121, de fecha 02 de Marzo de 2009, cursa auto de Tribunal admitiendo los escritos de pruebas presentados por las partes.
En fecha 09-05-2009 (Folio 123), corre inserta diligencia solicitando fijen nueva oportunidad para evacuar la prueba de inspección Judicial y en auto de fecha 11 de marzo de 2009, el Tribunal fijó el 4to día de Despacho siguientes al de hoy a la 10:30 de la mañana, para el Traslado y Constitución del Tribunal.
En fecha 19 de Marzo de 2009, (Folios 126 al 127), corre inserta Inspección Judicial.
En fecha 28 de abril de 2009 (Folio 128), auto del Tribunal fijando para el día martes 19 de mayo de 2009, a la 9:30 de la mañana para que tenga lugar la Audiencia Oral.
A los folios 131 y 138, cursa acta de Audiencia Oral y Pública acordada en la presente causa la cual se celebró en fecha 19-05-2009.
En fecha 19-05-2009, (folios 139 al 141) cursa Sentencia Definitiva Oral, donde la Jueza declaró con lugar la acción intentada por el ciudadano Gonzalo Graterol Rosario.
En fecha 10-06-2009, (folios 142 al 154), el Tribunal dicto Sentencia Definitiva mediante la cual declaró con lugar la pretensión, y se ordeno la notificación de las partes.
En fecha 11-06-2009, (folio 157 Vto.), el Alguacil de este Juzgado devolvió la boleta de notificación de la parte demandada debidamente firmada.
En fecha 15-06-2009, (folio 158 Vto.), el Alguacil de este Juzgado devolvió la boleta de notificación de la parte demandante debidamente firmada.
En fecha 16-06-2009, (folio 159), el Apoderado Judicial de la parte demandada presento diligencia mediante la cual apelo de la Sentencia Definitiva.
En fecha 30-06-2009, (folio 160), el Tribunal dicto auto mediante la cual la Jueza Temporal se aboco al conocimiento de la causa.
En fecha 06-07-2009, (folio 161), el Tribunal dicto auto mediante la cual se oyó la apelación en ambos efectos y se ordeno remitir todo el expediente al Juzgado Superior.
En fecha 23-11-2009, (folios 175 al 184), el Juzgado Superior dicto sentencia mediante la cual declaro parcialmente con lugar la reclamación de daños materiales.
En fecha 09-12-2009, (folio 189 Vto.), se recibió el expediente proveniente del Juzgado Superior.
En fecha 15-12-2009, (folio 190), el Tribunal dicto auto mediante la cual le dio entrada bajo la misma numeración que tenia signado.
En fecha 18-01-2010, (folios 193 al 194), los Apoderados Judiciales de las partes presentaron diligencia mediante la cual solicitaron: la transacción en la presente causa, la homologación y se ordene el archivo del expediente.

EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR OBSERVA:

Este Tribunal observa que las partes tenían la capacidad procesal para transar, ambas partes debidamente representados por sus Apoderados Judiciales y revestidos de la disponibilidad sobre los objetos sobre los cuales versa la controversia, y debidamente facultados según de poder Apud-Acta otorgado por la parte actora al Abogado José Miguel Aldana Rojas, cursante al folio 81, y poder Apud-Acta otorgado por la parte demandada al Abogado Miguel Armando Hernández, cursante al folio 105, de conformidad con los requisitos exigidos en el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, ordena impartir su HOMOLOGACIÓN por TRANSACCIÓN en términos y condiciones establecidos mediante diligencia que corre en el presente expediente. Así se declara.-

DISPOSITIVA

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 256 ejusdem, le imparte HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN realizada por los ciudadanos Abogados JOSÉ MIGUEL ALDANA ROJAS y MIGUEL ARMANDO HERNÁNDEZ, el primero en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora ciudadano GONZALO GRATEROL ROSARIO y el segundo en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada NACIONAL DE GARANTIAS (NAGAR) C.A., debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 128.784 y 65.695, respectivamente, en los términos y condiciones señalados en la transacción. Así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Guanare, a los veintiuno (21) días del mes de Enero del año dos mil diez. Años 199° de la Independencia y150° de la Federación.-

La Jueza,

Abg. Dulce María Ardúo González.-

El Secretario,

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-

En la misma fecha se publicó a las 11:15 a.m.-
Conste.-