REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- GUANARE.-



EXPEDIENTE 00322-C-06.
DEMANDANTE GONZALEZ BRICEÑO RAMONA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.252.253.
APODERADAS JUDICIALES ANA JIMENEZ DE NUÑEZ, KERINAY PIMENTEL MONTILLA, SANDY MARTIN ESCALONA y OKARINA COLMENARES TOVAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 8.78, 101.726,103.694 y 101.856 respectivamente.
DEMANDADO TRUJILLO ICOPO JAIME, colombiano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº E-80.344.577.
APODERADO JUDICIAL SERVANDO VARGAS, venezolano, mayor de edad, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 30.890.
MOTIVO PARTICIÓN DE BIENES GANANCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inició el presente procedimiento en fecha once de agosto de mil novecientos noventa y siete (11-08-1997), por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa cuando la ciudadana RAMONA DEL CARMEN GONZALEZ BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, divorciada, de profesión u oficio obrera, titular de la Cédula de Identidad N° V.-9.252.253, asistida por la Abogada BEATRIZ MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.642 demanda por PARTICIÓN DE BIENES CONYUGALES al ciudadano JAIME TRUJILLO ICOPO, colombiano, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº E-80.344.577, sobre bienes Inmuebles y Muebles cuyas características se describen:

• Una casa y parcela de terreno propio con un área de trescientos setenta y tres metros cuadrados con cincuenta y cuatro centímetros (373,54 Mts2) ubicada en la calle 2 del Barrio Bello Monte de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, alinderada de la siguiente forma: NORTE: Solar y casa de sucesión Mejias, SUR: Callejón dos que es su frente, ESTE: Solar y casa ocupado por Luís González, Maria Canelón y Maria Toro, OESTE: Solar y casa ocupado por Francisco Fernández.
• Un Automóvil de las siguientes características: Marca Ford, Modelo LTD, Año 1.978, Color Amarillo, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso Particular, Placa Nº PAH 761, Serial de Carrocería Nº AJ65U121741, Serial del Motor Nº D7TE9455A.
• Un Automóvil de las siguientes características: Clase camioneta, Marca Ford, Modelo F-150, Año 1.981, Color rojo, Placa Nº 599-PAF, Serial del Motor 6 cilindro, Serial de Carrocería Nº AJF15811802.

La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales, en fecha dieciséis de Septiembre de mil novecientos noventa y siete (16-09-1997) (folio 32), por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa., se ordenó la citación de la parte demandada.
En fecha diecisiete de octubre de mil novecientos noventa y siete (17-10-1997) (folio 37), el Tribunal mediante auto ordeno librar boleta de notificación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Llegada la oportunidad de promover y evacuar pruebas, solamente hizo uso de tal derecho la parte actora en escrito constante de un folio utilizado (folio 42), y en auto de fecha 26 de febrero de 1998, el Tribunal admitió las mismas. (folio 43).
En fecha cuatro de marzo de mil novecientos noventa y ocho (04-03-1998) (folio 44), diligencia de la abogada Beatriz Mendoza, de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, proceda a dictar sentencia.
En fecha dos de octubre de dos mil (02-10-2000) (folio 50), diligencia de la abogada Ana Jiménez de Nuez, solicitando al Tribunal por cuanto la parte demandada no compareció a dar contestación a la demanda ni promovió prueba alguna, proceda a dictar sentencia en la presente causa.
En fecha veintiséis de octubre del dos mil (26-10-2000) (folio 51), mediante acta del Tribunal de la causa, Inhibiéndose de la misma el Juez Provisorio Abg. Rafael Ramírez Medina, se Inhibe de la misma, de conformidad con el Ordinal 12, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha trece de noviembre del dos mil (13-11-2000) (folio 56 al 57), corre inserta sentencia Interlocutoria dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección al Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, declarando Con Lugar la Inhibición propuesta por el Juez Provisorio ordenando convocar al Segundo Conjuez de ese Juzgado.
En fecha veintidós de enero del dos mil (22-01-2002) (folio 69), corre inserta diligencia de la Abogada ARELIS ZORILLA FONSECA, quien fuera designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo como Juez Accidental en la presente causa.
En fecha dieciocho de junio del dos mil dos (18-06-2002) (folio 74 al 77), corre inserta sentencia definitiva por el Juzgado Accidental Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, declarando Con Lugar la demanda de Partición de Bienes Conyugales incoada por la ciudadana RAMONA DEL CARMEN GONZALEZ.
En fecha ocho de octubre del dos mil dos (08-10-2002) (folio 82), diligencia de la apoderada actora Abogada Ana Jiménez de Núñez, solicitando al Tribunal fijar la designación de experto a los fines del correspondiente avaluo de los bienes pertecientes a la comunidad conyugal. En acta de fecha dieciséis de octubre de dos mil tres (16-10-2003), el Tribunal Accidental designa al ciudadano Ingeniero Mario Urquiola.
En fecha nueve de diciembre del dos mil tres (09-12-2003) (folio 98 al 110), corre inserto el avaluo presentado por el Ingeniero Mario Urquiola.
En fecha trece de abril del dos mil cinco (13-04-2005) (folios 35-36), la Abogada ANA JIMENEZ DE NUÑEZ le sustituye Poder Apud-Acta a los ciudadanos Abogados KERINAY PIMENTAL MONTILLA, SANDY MARTIN ESCALONA y OKARINA COLMENARES TOVAR.
En auto de fecha siete de agosto del dos mil seis (07-08-2006) (folio 116), auto del Tribunal de la causa, acuerda remitir el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario, por cuanto la Jueza Accidental designada presentó su renuncia al cargo por razones de salud.
En auto de fecha diecinueve de septiembre del dos mil seis (19-09-2006) (folio 118), se avoco al conocimiento de la causa la Juez Titular del mencionado Juzgado y se ordeno notificar a las partes mediante boletas.
En fecha doce de enero del dos mil nueve (12-01-09) (folios 122), el ciudadano JAIME TRUJILLO ICOPO, le otorga Poder Apud-Acta al Abogado Servando Vargas.
En auto de fecha diecinueve de enero del dos mil nueve (19-01-2009) (folio 124), Se avoco al conocimiento de la causa el Juez Temporal Miguel Rafael Quiñónez González.
En auto de fecha primero de diciembre del dos mil nueve (01-12-2009) (folio 125), corre inserto escrito de Homologación presentado por las partes.

EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR OBSERVA:

Este Tribunal observa que las partes tenían la capacidad procesal para transar, ambas partes debidamente asistidos de Abogados y revestidos de la disponibilidad sobre los objetos sobre los cuales versa la controversia, de conformidad con los requisitos exigidos en el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, ordena impartir su HOMOLOGACIÓN por TRANSACCIÓN en términos y condiciones establecidos mediante diligencia que corre en el presente expediente. Así se declara.-

DISPOSITIVA

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 256 ejusdem, le imparte HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN realizada por los ciudadanos GONZALEZ BRICEÑO RAMONA DEL CARMEN y TRUJILLO ICOPO JAIME, parte actora y accionada, debidamente asistidos por los Abogados ANA JIMÉNEZ DE NÚÑEZ y SERVANDO VARGAS, inscritos en el Inpreabogado Bajos el Nº 8.878 y 30.890, respectivamente, en los términos y condiciones señalados en la transacción. Así se Decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Guanare, a los ocho (08) días del mes de Enero del año dos mil diez. Años 199° de la Independencia y150° de la Federación.-

La Jueza,


Abg. Dulce María Ardúo González.-


El Secretario,


Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-




En la misma fecha se publicó a las 11:00 a.m.-
Conste.-