REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 13 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2009-000418
PARTE ACTORA: ALEXIS BRICEÑO, LEONARDO CARVALLO, ALEXIS FERNANDEZ, JOSE DENARDO, GERVACIO GARCIA, WILMER MENDEZ, ERICK MENDOZA, JOSE PARRA, DARIO SUAREZ, ANDRES SAUREZ, WILLIAMS YOVERA y WILLIAMS VASQUEZ, titulares de la cedula de identidad Nº 12.446.267, 10.139.785, 12.265.471 , 12.715.204, 7.596.716, 13.226.122, 17.364.883, 11.549.211, 10.636.517,15.493.560, 15.492.831 y 16.293.116, respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YGDALIA CAROLINA ARIAS HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad nª 10.140.762, e inscrita en el inpreabogado bajo el nª 101.656.
PARTE DEMANDADA: ESTACION DE SERVICIO ENCRUCIJADA PORTUGUESA C.A (GRUPO DE EMPRESAS PUMA ) inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil y Mercantil de la Circunscripción judicial del estado Portuguesa, fecha 15-12-1982, bajo el Nº 837 folios 89 al 91 del libro de registro Nª 07,representada por su el ciudadano LEONARDO PUMA NOTARARIGO, titular de la cedula de identidad nª 12.448.584.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA :NORIS TAHAN, titular de la cedula de identidad nª 5.956.261, inpreabogado Nª 26.748.
MOTIVO: COBRO DE CESTA TICKETS.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ACTA DE DESISTIMIENTO

En el día hábil de hoy, 13 de enero de 2010, siendo las 10:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio y anunciada la misma de viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral JOSE GREGORIO PEREZ, guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora quien no compareció ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial. Igualmente se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la demandada ESTACION DE SERVICIO ENCRUCIJADA PORTUGUESA C.A. (GRUPO DE EMPRESAS PUMA) abogada NORIS TAHAN, cualidad que se evidencia de autos.
En atención a la incomparecencia del actor, este Juzgador forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Acarigua, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Desistido el Procedimiento.
SEGUNDO: Terminado el Proceso.
Regístrese y Publíquese.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de este despacho de este Tribunal, en Acarigua a los 13 días del mes de enero del 2010.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. NAYDALI JAIMES,
LA APODERADA DE LA DEMANDADA





En esta misma fecha fue entregada copia certificada del acta a la demandada y publicada la sentencia en la página web www.tsj.regiones.gov.ve. Siendo las 10:30 am. Conste.
Scría