REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 14 de enero de 2010
199º y 150º

EXPEDIENTE N°: PP21-S-2010-000003
PARTE OFERENTE: CONSORCIO MOTIASCA-INVERCANPA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 02 de Marzo de 1.999, bajo el Nº 01, Tomo 1-C. Representada por el ciudadano: ORLANDO MIGUEL SICILIA, titular de la cédula de identidad nro. 6.848.144.
APODERADA DE LA PARTE OFERENTE: ROSA MARITZA, titular de la cedula de identidad Nª 7.199.365 Inpreabogado N° 25.514
PARTE OFERIDA: FRANCISCO JAVIER LOPEZ RAMOS; CARMEN BALBINA MELENDEZ; ANGEL JESUS SANCHEZ SARMIENTOS; WILMARA COROMOTO FREITEZ; JORWIN BENHUR OLMOS; ELSY LOPEZ; y JESUS MONTEMAYOR, titulares de las cédulas de identidad Nos 8.656.194; 5.941.643; 12.265.161; 8.672.753; 11.083.086; 11.082.831; y 12.710.603
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: THOMAS ALZURU, titular de la cedula de identidad Nª 13.226.245 Inpreabogado N° 78.767
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA

ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy 14 de enero de 2010, siendo las 11:30 am., comparecen por ante este Juzgado, la abogada MARITZA CEBALLOS en su condición de apoderada judicial de la empresa Oferente CONSORCIO MOTIASCA-INVERCANPA. Igualmente comparece uno de los OFERIDOS, la ciudadana CARMEN BALBINA MELENDEZ; asistida por el Abogado TOMAS ALZURU; quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de admitir y celebrar una Audiencia Conciliatoria en la presente causa por cuanto ambas partes nos encontramos presente y la co Oferida se da por notificada en este acto, manifestando expresamente que renuncia al termino establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, éste Tribunal oído lo dicho y solicitado por las partes y vista la Oferta Real de Pago, la admite de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 819 y 823 del Código de Procedimiento Civil; admitida la solicitud, se fija y realiza la audiencia inmediatamente. Iniciada la Audiencia, se procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador Oferido, obteniendo como resultado que se alcanzara la MEDIACION con respecto al co Oferido CARMEN BALBINA MELENDEZ, mediación esta que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes manifiestan al Tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por cuanto culminó el contrato de concesión vial de los peajes del Estado Portuguesa. SEGUNDA: El Co Oferido, manifiestan: “estar de acuerdo con la fecha de ingreso, salario, cargo; conceptos y cálculos realizados por la empresa CONSORCIO MOTIASCA INVERCANPA en la solicitud; asimismo, reconocen que el CONSORCIO MOTIASCA INVERCANPA, al ser titular del CONTRATO DE CONCESIÓN VIAL que suscribió el Ejecutivo Regional del estado Portuguesa por el lapso de 10 años con prorroga, llegó a su fin en fecha treinta y uno (31) de diciembre de dos mil ocho (2008), fecha ésta última en la que dejaron de laborar para dicho consorcio por haberse culminado el contrato de concesión, de todo lo cual tuvo pleno conocimiento por lo que laboró el preaviso de ley, el cual le fue pagado”. TERCERA: Las partes estando de acuerdo con los verdaderos conceptos y montos adeudados por la Oferente a la Oferida, después de haber revisado minuciosamente todos sus recibos y carpetas presentadas por la empresa Oferente, hacen el cálculo de sus derechos laborales de la siguiente manera:


En cuanto a la ciudadana CARMEN MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número 5.941.643, de este domicilio; procedemos a ofertarle conforme a las pautas y cálculos:

DATOS DEL TRABAJADOR

Fecha de Sueldo
Nombre: Cédula Ingreso Cargo Básico Mensual Diario
Meléndez, Carmen 5.941.643 01/11/2002 Param. 979,00 1.215,18 40,51

Fecha de egreso
31/12/2008

SALARIO
ANUAL MENSUAL DIARIO
AL TÉRMINO 1215,18 40,51
ALINC UTILI 10,13
AL BON VAC 1,46
SALARIO DE BASE 52,10

TIEMPO DE SERVICIO
AÑOS MESES DIAS
ANTIGÜEDAD TOTAL 6 1 29

DERECHOS A LIQUIDAR
ART. CLAUS
CONCEPTO L.O.T. C.C.T. DIAS SALARIO MONTO
antigüedad octubre, noviembre y diciembre 2008 15 52,10 781,43
Días adicionales a la antigüedad 108 10 52,10 520,95
Vacaciones fraccionadas 225 6 2,833333 40,51 114,77
Bono Vacacional Fraccionado 225 6 1,083333 40,51 43,88
vacaciones 2007-2008 219 6 34 40,51 1.377,20
bono vacacional 2007-2008 223 6 13 40,51 526,58
Sub Total 3.364,81
Total a pagar prestaciones 3.364,81


Adicionalmente, le corresponde a dicho ex trabajador, la antigüedad que tiene depositada en el Banco Provincial, más sus intereses, de la siguiente Siendo ello así, manera:
FIDEICOMISO BCO. PROVINCIAL Capital 5.713,62
adelantos 3.150,00
total fideicomiso 2.563,62

Asimismo, mi representada oferta en este acto al ex trabajador la suma de Dos Mil Ciento Ochenta y Ocho Bolívares sin céntimos (Bs. 2.188,00), como BONIFICACIÓN ESPECIAL, para cubrir cualquier diferencia y/o complemento de prestaciones que pudiere surgir a favor del ex trabajador, incluyendo entre otros: utilidades, participación en los beneficios, intereses sobre prestación social de antigüedad, en la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones, días de descanso laborados, días feriados laborados, indemnización por beneficio de alimentación, remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, diferencias o aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, incentivos, bonos de cualquier naturaleza y periodicidad, diferencias o complementos de cualquier concepto mencionados; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuere su naturaleza, transporte; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, por los servicios que prestó a mi representada así como por su terminación, o cualquier otro beneficio, prestación o indemnización, derivados de la relación laboral que lo vinculó con mi representada. Es así como hacemos la oferta de pago montante a la suma total de CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 5.552,81), en el cual se incluyen el monto de PRESTACIONES SOCIALES más el BONO ESPECIAL mencionado.
CUARTA: La Co Oferida declara expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señaladas, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago Oferido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconocen que la empresa oferente lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo que termina por culminación de contrato relatado en la cláusula primera, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley y el contrato colectivo que los ampara, revisados pormenorizadamente por los ex trabajadores y su abogado asistente. QUINTA: La Co Oferida recibe conforme su cheques correspondiente al pago de sus prestaciones sociales y el bono transaccional; asimismo, recibe en este acto conformes la solicitud de entrega del fideicomiso que le corresponde, dirigida al banco Provincial, de lo cual se deja copia en este expediente. SEXTA: La Co Oferida declara que con la cantidad recibida nada queda a deberle la empresa oferente por concepto de cualquier tipo de Indemnización, manifestando: “nada nos adeuda la empresa Oferente por el tiempo de servicios que mantuve con ella y específicamente: en cuanto a los siguientes conceptos: utilidades, participación en los beneficios, intereses sobre prestación social de antigüedad, en la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones, días de descanso laborados, días feriados laborados, indemnización por beneficio de alimentación, remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, diferencias o aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, incentivos, bonos de cualquier naturaleza y periodicidad, aportes al ahorro, diferencias o complementos de cualquier concepto mencionados; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuere su naturaleza, pagos de alimentación, transporte y tiempo de viaje, primas familiares; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, ley de vivienda y habitad o aporte de Ahorro Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos reglamentos, Aporte del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su reglamento, y cualquier otra ley o decreto no mencionado; o cualquier otro beneficio, prestación o indemnización derivados de la relación laboral; Aumento de Salarios, Complemento de Salarios, Salarios Retenidos, Salarios Caídos, Diferencias de Salarios, Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, incluyendo entre otras Preaviso, Prestaciones y/o Indemnización de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales por todos los años de Servicios, Remuneraciones Pendientes, Anticipo de Salarios, Salario y/o Comisiones por Viajes efectuados, Viáticos, Vacaciones Anuales de Años Anteriores y del presente Año, Disfrute de Vacaciones de Años Anteriores y del Presente Año, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades de Años Anteriores y del Presente Año, Permiso o Licencia Remunerada, Bonos, Subsidios, Ingresos Variables, Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales, Pagos en especie, Bono Vacacional, Gastos de Transporte, Hospedaje y Comida, Horas Extraordinarias o de Sobretiempo Diurnas y/o Nocturnas, Bono Nocturno, Salarios y disfrute Correspondientes a Días Feriados y/o Días de Descanso tanto legales como convencionales, Pago por Transporte o por el Uso de Vehiculo, Reintegro de Gastos, Diferencia de Pagos de los Días de Descanso y/o Feriados, Diferencia de Salario por Promoción, Sustitución y Suplencias, sin que esta enumeración cree en modo alguno derecho hacia nosotros. SEPTIMA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, asimismo, las partes solicitan copia certificada de la presente acta.

Acto seguido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada con respecto a la ciudadana CARMEN BALBINA MELENDEZ; quedando pendiente realizar mediación con el resto de los co Oferidos. Por último, se acuerda la expedición de copias certificadas y las partes intervinientes las reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,





ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. NAYDALI JAIMES,
LOS COMPARECIENTES,
LA APODERADA JUDICIAL DE LA OFERENTE,




LA TRABAJADORA CO OFERIDA Y SU ABOGADO ASISTENTE,
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En esta misma fecha las partes declaran que reciben las copias certificadas.
Conste.

PARTE OFERENTE PARTE OFERIDA