REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 22 de enero de 2010
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE:PP21-S-2010-000007
PARTE ACTORA: MARIANGEL JOSEFINA GALLEGOS CARVAJAL titular de la Cédula de Identidad No V-16.414.975
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abg° ENDER MASCAREÑO, titular de la Cédula de Identidad No V-14.677.154 inscrita en el Inpreabogado N°113.277
PARTE OFERENTE: KAYSON COMPANY VENEZUELA S.A., registrada por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de Noviembre de 2005, anotada bajo el Nº 69, Tomo 1216-A.
APODERADA DE LA PARTE OFERENTE: Abg. ELIE RODRIGUEZ, titular de la cedula de la cedula de identidad N° 15.213.089 e inscrita en el inpreabogado N° 102.011.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
SENTENCIA INTERLOCUTORA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, 22 de enero de 2010, siendo las 10:00 a.m., comparece por ante este despacho la ABGº ELIE RODRIGUEZ, en su condición de apoderada judicial de la empresa Oferente, cualidad que se evidencia en autos. Igualmente comparece la ciudadana: MARIANGEL JOSEFINA GALLEGOS CARVAJAL, debidamente asistida por el Abg. ENDER MASCAREÑO, todos arriba identificados, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una Audiencia Conciliatoria en la presente causa por cuanto ambas partes nos encontramos presente y el oferido se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al termino establecido en el articulo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, éste Tribunal oído lo dicho por las partes y vista la Oferta Real de Pago, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la Audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte Oferente ofrece pagar al trabajador Oferido la Cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.630,00), por concepto de prestaciones sociales a la extrabajadora Oferida. Dentro del monto esta incluido el pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales especificados en la oferta real de pago por el tiempo que mantuvo la relación laboral para la oferente “KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A.”, por renuncia voluntaria. SEGUNDA: En este estado interviene la ex Trabajadora Oferida debidamente asistido de el Abogado identificado al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.630,00), por los conceptos señalados en la oferta real de pago, por Prestaciones Sociales. TERCERA: Visto lo expresado por la ex trabajadora y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida, la Representante de la parte Patronal, ofrece pagar la misma en este acto mediante Cheque Nº 00153460 girado contra la cuenta corriente No. 0108-0064-12-0100124148 del Banco Provincial Agencia Acarigua, emitido a nombre del Trabajador Oferido, quien declara que lo recibe conforme en este mismo acto. CUARTA: Las partes acuerdan que cualquier pagada de mas o de menos, quedara en beneficio de la parte a quien corresponde, vista la MEDIACION celebrada, solicitan respetuosamente al Juez, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, la expedición de las copias certificadas. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA



ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. NAYDALI JAIMES
LOS COMPARECIENTES,

LA APODERADA DE LA EMPRESA OFERENTE,




LA EXTRABAJADORA OFERIDA Y SU ABOGADO ASISTENTE,




En esta misma fecha las partes declaran que reciben las copias certificadas.
Conste.




PARTE OFERENTE PARTE OFERIDA