REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2009-011090


FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA POR DECRETARSE PROCEDIMIENTO ORDINARIO

JUEZA: Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
SECRETARIO EN SALA: Abg. Oriel Pérez
ALGUACIL: Jhonny Colmenarez
IMPUTADO (S): 1) JOSE MANUEL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.981.068, natural de Guarico, Estado Lara, nacido en fecha 05/11/1961, de 38 años de edad, soltero, grado de instrucción 6to grado, de profesión u oficio productor, hijo de Inocencio Gil y Candelaria Castillo, residenciado en Urb. Nubia, Av. Nº 01, casa Nº 03, El Tocuyo, Estado Lara. No presentó causa en el sistema Informático Juris 2000.
2) CASTILLO PABLO GERARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.587.421, Guarico, Estado Lara, nacida en fecha 25/05/1971, de 38 años de edad, soltero, grado de instrucción 5to grado, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Candelaria Castillo y Inocencio Gil, residenciado en Urb. Nubia, Av. Nº 01, casa Nº 03, El Tocuyo, Estado Lara. No presentó causa en el sistema Informático Juris 2000
FISCALIA: Fiscal 16 del Ministerio Público Abg. .Natalininoska Amaro.
DEFENSA PRIVADA ABG. EUCLIDES JOSE MUJICA RODRIGUEZ. IPSA Nº 65.589. Con domicilio procesal Edif. Estrados, piso 3 Ofic. 33, calle 16 entre carreras 26 y 27
DELITO(S): LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


Celebrada como fuera la Audiencia Oral a que se contrae el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en Funciones de Control Nº 5, por encontrarse de guardia el día de hoy, y estar en fase preparatoria, procede a fundamentar por escrito la decisión que de forma oral fuera dictada y notificada a las partes, en atención a lo previsto en los Artículos 173 y 175 eiusdem, en los siguientes términos:

1.- IMPUTACION FISCAL: La representación Fiscal, expuso las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta a los ciudadanos imputados JOSE MANUEL CATILLO y CASTILLO PABLO GERARDO, igualmente hace una exposición de cómo se suscitaron los hechos denunciados, los cuales precalificó el delito como LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicitó se declare con lugar la aprehensión en flagrancia y se prosiga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, Solicitó sea decretada Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, y que el tribunal fije el lapso de presentaciones.

2.- DECLARACION DE LOS IMPUTADOS: los ciudadanos JOSE MANUEL CATILLO y CASTILLO PABLO GERARDO, fueron impuestos del precepto constitucional previsto y sancionado en el artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quienes manifestaron de manera separada no desear declarar.

3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA: por su parte el defensor privado de los imputados expuso: “Solicito al Tribunal se continúe la presente investigación por la vía del Procedimiento Ordinario, y Solicitó que mis defendidas se otorgue medida cautelar, conforme al artículo 256 nral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentación cada 30 días por la identidad del delito y por cuanto mis defendidas no tienen antecedentes, asimismo, Solicitó la libertad de mis defendidos. Es todo.”

4.- DECISION: Oídas las pretensiones de las partes este Tribunal 5° de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente asunto y las circunstancias que surgen como consecuencia de la celebración de la presente audiencia, de conformidad con el Art. 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decreta con lugar la aprehensión en flagrancia y en virtud evidenciarse del acta policial; por lo que se encuentran llenos los extremos de los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. todo lo cuakl se desprende del acta policial de fecha 05 de diciembre de 2009 suscrita por funcionarios adscritos a la comisaría 60 (FAP) quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los imputados, de la denuncia Nº 551-09, y las lesiones de la víctima que constan en constancia médica al folio 17.

SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal a fin de profundizar las investigaciones.

TERCERO: En cuanto a la Medida de Coerción personal solicitada por la representación fiscal y la defensa privada, se le impone a los ciudadanos JOSE MANUEL CATILLO y CASTILLO PABLO GERARDO, la medida cautelar sustitutiva, prevista en el artículo 256 ordinales 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada treinta (30) días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial y la del numeral 6 como lo es prohibición de comunicarse con la victima ni por si ni por interpuestas personas, en virtud de ser proporcional a la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegar a imponerse, en atención a lo previsto en el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.


La Juez

El Secretario

Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli