REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA

N° 05

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir la inhibición planteada por la abogada. MAGUIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ, en su condición de Juez Segunda de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad, en la presente causa Nº 2C-2524-10 donde aparece como imputado el ciudadano WILMER JOSÉ ALDANA QUEVEDO, siendo este asistido por el Defensor Privado Abg. José Ángel Añez; con fundamento en el numeral 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 eiusdem.

La Juez inhibida alega:

En fecha 07 de Agosto del año 2009; la suscrita Juez, plantea INHIBICIÓN ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal; en la causa N° 2C-2090/09, seguida en contra de Aquilino Pontón,… por los delitos de Asociación para Delinquir y Sicariato,… cuyos Abogados son José Ángel Añez, José de Jesús Torres Leal, Ernesto Pacheco Saavedra, Rafael Omar Linares (para la fecha) y Juana Molina; en función a lo dispuesto en el artículo 86 numeral 4 en relación con el artículo 87, todos del Código Orgánico Procesal Penal; el cual versa en la demostrada y comprobada Enemistad Manifiesta, por parte de los antes indicados profesionales del derecho en mi contra, a razón de una serie de actos; entre ellos la solicitud, ante la Inspectoría de Tribunales de mi destitución del cargo; por supuesto interés en la causa en particular; lo que conllevo a que efectuara el planteamiento de inhibición, el cual fue declarada con lugar por la Corte de Apelaciones en fecha 14 de agosto de 2009; debiendo, en tal sentido; reconocer nuevamente que tal situación generó una inevitable indisposición en contra de los prenombrados Abogados que me impiden cumplir con mi deber de objetividad e imparcialidad a que tienen derecho los justiciables asistidos y defendidos de los Abogados,… y en el presente caso del Abogado José Ángel Añez.
Por estas razones que se corresponde con la realidad, tal como se evidencia en copia certificada de la decisión de fecha 14/08/2009, emitida por esa Instancia, la cual anexo a la presente, es por lo que me encuentro obligada a inhibirme en el asunto bajo estudio, en virtud de la animadversación que han conseguido inspirarme los prenombrados ciudadanos; no siendo costumbre de mi parte hacerlo, pero frente a la particular circunstancia, es por lo que le peticiono; con el debido respeto que irradia la investidura de los honorables Magistrados de la Corte de Apelaciones, sea declarada con lugar la presente INHIBICIÓN…”.

La Corte para decidir observa:

Así las cosas, ante la existencia de tal precedente, lo ajustado es concluir que la inhibición debe ser declarada con lugar por considerarse que ciertamente la imparcialidad y objetividad que debe privar en la actuación judicial se ve afectada gravemente en la presente causa. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la abogada MAGUIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ, en su condición de Juez Segunda de Primera Instancia Penal en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en la presente causa donde aparece como Defensor Privado el Abg. José Ángel Añez; con fundamento en el numeral 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem.
Diarícese, déjese copia y remítanse seguidamente las actuaciones. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare, a los doce (12) días del mes de Febrero del año 2010. AÑOS 199 de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez de Apelación Presidente,

Carlos Javier Mendoza

La Juez de Apelación, El Juez de Apelación,


Clemencia Palencia García Joel Antonio Rivero
(Ponente)
El Secretario,

Juan Valera

Seguidamente se remite con oficio Nº ______, constante de una pieza de trece (13) folios útiles. Conste.
Secretario,
Exp.-4135-10
CPG/Pdg. Soc. Pablo García-