REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA

N° 10

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir la INHIBICIÓN planteada por el Abg. ÁLVARO E. ROJAS RODRÍGUEZ, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, de conocer la causa seguida al ciudadano DOMINGO ANTONIO PÉREZ VARGAS, por considerarse incurso en la causal prevista en el numeral 5° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que el propietario de uno de los vehículos involucrados en el accidente de transitó que dio inicio al proceso penal por los delitos de Homicidio Culposo y Lesiones Culposas, es su hermano NEXTOR FÉLIX ROJAS RODRÍGUEZ, con quien le une un vinculo consanguíneo de segundo grado.

El Juez inhibido fundamenta la inhibición en el numeral 5 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:

“…Llegó por distribución al Tribunal regentado por mi personas solicitud de medida cautelar en contra del ciudadano DOMINGO ANTONIO PÉREZ VARGAS, y en los elementos de convicción se hace constar en el informe de accidente de transito al filio 04 que el propietario de la camioneta manejada por el imputado es el ciudadano NÉSTOR FÉLIX ROJAS RODRÍGUEZ.
Es el caso, CIUDADANO Magistrado que conocerán de la presente inhibición que el precitado ciudadano NÉSTOR FÉLIX ROJAS RODRÍGUEZ me une un vínculo consanguíneo de segundo grado por ser mi hermano germano o de doble conjunción.
En virtud de lo anterior expuesto manifiesto voluntariamente mi deseo de separarme del proceso, en aras de la buena administración de justicia, por existir un motivo grave que afecta mi imparcialidad en la presente causa, ya que soy hermano de la persona que en el croquis de transito aparece como propietario, afectando gravemente mi competencia subjetiva…”


Esta Corte de Apelaciones, para decidir observa:

“Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes: (...)
5.- Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus afines o parientes consanguíneos, dentro de los grados requeridos, interés directo en los resultados del proceso;


Al efecto acompaña copia del Informe del Accidente de Tránsito, que riela al folio cuatro (4) del presente cuaderno de inhibición, constatándose así que el aserto del Juez inhibido sin lugar a dudas configura la causal invocada, por lo que la inhibición planteada por el Abg. ÁLVARO EDMUNDO ROJAS RODRÍGUEZ debe ser declarado con lugar, por haber sido fundada en causa legal. Y Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por por el Abg. ÁLVARO EDMUNDO ROJAS RODRÍGUEZ, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, de conocer la causa seguida al ciudadano DOMINGO ANTONIO PÉREZ VARGAS, por considerarse incurso en la causal prevista en el ordinal 5 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare, a los veintidós (22) días del mes de Febrero del año 2010. Años 199 de la Independencia y 151° de la Federación.
Regístrese, déjese copia y remítase seguidamente el Cuaderno de Inhibición.

Juez de Apelación Presidente,

Carlos Javier Mendoza
PONENTE
Juez de Apelación, Juez de Apelación,

Joel Antonio Rivero. Clemencia Palencia García

El Secretario,

Juan Alberto Valera

Seguidamente se remite el Cuaderno de Inhibición, constante de una pieza de Diez (10) folios útiles y con oficio N° ___ .-Conste.
Strio.
EXP. N° 4144-10
CJM/Nicolas


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