REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

N° 01

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir la inhibición planteada por la Abogada MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ, en su condición de Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa seguida al ciudadano NEIRA JESÚS ALBERTO, CESAR ARANGUREN PABLO ELÍAS Y RONDON FIGUEREDO LUÍS, por considerarse incursa en la causal prevista en el ordinal 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Juez inhibida fundamenta su inhibición en el ordinal 4º del artículo 86º del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
“...En fecha 07 de Agosto del año 2009; la suscrita Juez, plantea INHIBICIÓN ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal; en la causa N° 2C-2090/09, seguida en contra de Aquilino Pontón, Santiago Hernández, Jorge Luis Dueño, Jhoan David Hernández y José Francisco Guevara; por los delitos de Asociación para Delinquir y Sicariato; previstos y sancionados en los artículos 6 y 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, cuyos Abogados son José Ángel Añez, José de Jesús Torres Leal, Ernesto Pacheco Saavedra, Rafael Omar Linares (para la fecha) y Juana Molina; en función de lo dispuesto en el artículo 86 numeral 4 en relación con el artículo 87, todos del Código Orgánico Procesal Penal; el cual versa en la demostrada y comprobada Enemistad Manifiesta, por parte de los antes indicados profesionales del derecho en mi contra, a razón de una serie de actos; entre ellos la solicitud, ante la Inspectoría General de Tribunales de mi destitución del cargo; por supuesto interés en la causa en particular; lo que conllevo a que efectuara el planteamiento de inhibición siendo declarada con lugar por la Corte de Apelaciones en fecha 14 de Agosto del año 2009; debiendo, en tal sentido; reconocer nuevamente que tal situación generó una inevitable indisposición en contra de los prenombrados Abogados que me impiden cumplir con mi deber de objetividad e imparcialidad a que tienen derecho los justiciables asistidos y defendidos de los Abogados Ernesto Pacheco Saavedra, José Ángel Añez, Rafael Omar Linares (para la fecha) y Juana Molina; y en el presente caso del Abogado José Ángel Añez.
Por estas razones que se corresponde con la realidad, tal como se evidencia en copia certificada de la decisión de fecha 14/08/2009, emitida por esa Instancia, la cual anexo a la presente, es por lo que me encuentro obligada a inhibirme en el asunto bajo estudio, en virtud de la animadversación (sic) que han conseguido inspirarme los prenombrados ciudadanos; no siendo costumbre de mi parte hacerlo, pero frente a la particular circunstancia, es por lo que le peticiono; con el debido respeto que irradia la investidura de los Honorables Magistrados de la Corte de Apelaciones, se (sic) declarada con lugar la presente INHIBICIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; exponiendo con absoluta sinceridad un sentimiento que me impide cumplir con el deber correspondiente que debo asumir como Juez en los asuntos en los cuales estos profesionales del derechos (sic) desempeñen la defensa técnica...”


La Corte para decidir observa lo siguiente:

“Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(...)
4. – Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.”

Por cuanto la inhibición planteada, además, que se encuentra fundada en motivos graves que afecta la imparcialidad de la Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, conforme a la causal invocada de animus personal de la inhibida, provocadas por situaciones presentadas con el representante de la defensa Abg. José Ángel Añez y que ponen en tela de juicio su imparcialidad y objetividad, es menester señalar como precedente judicial entre estas mismas partes, que esta Corte de Apelaciones, en las causas 3940-09, 3967-09, 3976-09, 3977-09, 3878-09, 3981-09, 3984-09, 3999-09, 4002-09, 4016-09, 4022-09, 4034-09, 4037-09, 4046-09, 4097-10 y 4131-10, declaró con lugar las inhibiciones planteadas por dicha Juez, por el mismo motivo. En consecuencia, la inhibición propuesta debe ser declarada CON LUGAR, por haber sido fundada en causa legal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la Abogada MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ, en su condición de Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 eiusdem.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los tres (03) días del mes de Febrero del Dos Mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

Regístrese, déjese copia y remítase seguidamente el presente cuaderno de inhibición. El Juez de Apelación Presidente,

Carlos Javier Mendoza
(Ponente)

El Juez de Apelación, La Juez de Apelación,

Joel Antonio Rivero Clemencia Palencia García



El Secretario,

Juan Alberto Valera
Seguidamente se remite Cuaderno de Inhibición, constante de una pieza de 15 folios útiles y con oficio N° 74.- Conste.

Secretario

EXP. N° 4130-10
CJM/Carlos Ramírez.-