REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DEL TRÁNSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE. N° 5.435
JURISDICCION: CIVIL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
MOTIVO: INHIBICION.

Recibida en fecha 04-02-2010, las presentes actuaciones del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a fin de que esta Alzada conozca como Superior Instancia, de la incidencia planteada con motivo de la Inhibición formulada en fecha 28-01-2010, por la Jueza, Abogada Dulce María Arduo González, en el expediente N° 01133-C-09, contentivo del juicio de fraude procesal que siguen los ciudadanos Nasser Alexander Yoel y Reina Coromoto Álvarez, contra las ciudadanas Ana Jiménez de Núñez y Ana Sofía Gallardo.

En fecha 05-02-2010, se le dio entrada a la causa bajo el N° 5.435.

El Tribunal estando en la oportunidad legal, pasa a resolver la inhibición planteada en los términos siguientes:

Manifiesta la Juez inhibida, que su inhibición es por que en fecha 16-07-2008, ese Tribunal homologó transacción efectuada por las partes en el expediente 00957-M-08, contentivo del proceso que por cobro de bolívares por intimación intentó la ciudadana Jiménez de Núñez Ana contra el ciudadano Gallardo Luis Alberto. Es por ello que la pretensión de la demandante en el presente proceso es que sea declarado el fraude procesal en el expediente N° 00957-M-08, y en consecuencia la inexistencia del mismo.
Y habiendo ese Tribunal aprobado la referida transacción y otorgado la consecuente homologación, lo que implica que esta Juzgadora analizó, revisó y constató que la misma se encontraba ajustada a derecho, lo que equivale haber emitido una opinión sobre lo peticionado en la presente causa por fraude procesal.

Es por las razones antes esgrimidas, que la juzgadora se inhibe de la presente causa por cuanto ya emitió pronunciamiento al fondo a tenor de lo pautado en el artículo 82 ordinal 15 y 252 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 19, 26, 49 y 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la inhibición formulada por la Abogada Dulce María Arduo González, Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente de este Primer Circuito. En Guanare, a los diez días del mes de Febrero de Dos mil Diez. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

Juez Superior Civil Temporal,


Abg. Rafael Enrique Despujos Cardillo.

La Secretaria,

Abg. Soni M. Fernández.

Seguidamente se dictó y publicó en su fecha siendo las 9:00 a.m. Conste.

Stria.