REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DEL TRÁNSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE: N° 5.437.
JURISDICCION: CIVIL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
MOTIVO: INHIBICION.

Recibida en fecha 09-02-2010, las presentes actuaciones del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a fin de que esta Alzada conozca como Superior Instancia, de la incidencia planteada con motivo de la Inhibición formulada en fecha 08-02-2010, por el Juez Rafael Ramírez Medina, en el expediente N° 15.760, contentivo de demanda de Fraude Procesal, incoada por los ciudadanos Alexander Yoel Nasser Álvarez y Reina Coromoto Álvarez, contra las ciudadanas Ana Jiménez de Núñez y Ana Sofía Gallardo.

En fecha 10-02-2009, se le dio entrada a la causa bajo el N° 5.437.

El Tribunal estando en la oportunidad legal, pasa a resolver la inhibición planteada en los términos siguientes:

Manifiesta el Juez Inhibido, que existe enemistad entre su persona y la Abogada Ana Jiménez de Núñez. Al existir esta causal de inhibición entre su persona y la ciudadana antes mencionada va ser imposible cumplir de su parte la tutela jurídica efectiva que gozan todos los justiciables, como tampoco obtendrá una justicia o una decisión imparcial, transparente y objetiva, ya que como ser humano siempre se tocarán sentimientos y aspectos muy sensibles que pudieran comprometer a la administración de justicia que posee el Estado a favor de todos aquellos ciudadanos que hagan valer sus derechos e intereses, es por estos motivos que se inhibe de conocer en la presente causa. Fundamenta su inhibición en el artículo 82, ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo pautado en los artículos 19, 26, y 141, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Esta inhibición obra contra la Abogada Ana Jiménez de Núñez, quien en lo sucesivo no podrá ejercer la representación o asistencia de las partes antes de la contestación de la demanda, tal como lo señala expresamente el primer y segundo aparte del artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, y la cual está debidamente sustentada en autos.

Ahora bien, tal como lo señala el Juez inhibido, entre él y la profesional del derecho, Abogada, existe una situación de enemistad entre ambos, y así lo ha declarado esta superioridad en diversos fallos y habiéndose acordado que en lo adelante, de ejercer la profesional del derecho, debe señalarle su inhabilidad en los casos que actúe ese Juzgador, en atención a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 83 del mismo código procesal, cual dispone:

“…No serán admitidos a ejercer la representación o asistencia de las partes en juicio quienes estén comprendidos con el juez en alguna e las causales expresadas en el artículo 82, que hubiere sido declarada existente con anterioridad en otro juicio, el cual será indicado por el juez en su pronunciamiento, de oficio o a solicitud de parte….”


Según la doctrina sobre la materia, la indicada disposición legal, tiene por finalidad, ’poner coto a la ímproba intención de algunos abogados de granjearse una codiciada enemistad con el juez para lucrarla en provecho propio - mediante la práctica colusiva de hacerse dar poder del litigante que adversa el criterio del Juez sustentado en otras decisiones, para provocar su inhabilidad -, el Código ha incluido el nuevo aparte de la disposición, según el cual el efecto para el representante o abogado asistente de la declaratoria con lugar de inhibición o recusación, será el quedar extrometido dicho representante de toda actuación judicial en el tribunal del juez impedido’ (Ricardo Henríquez La Roche, ‘Comentarios al Código de Procedimiento Civil, Tomo II Págs. 134-135).

En diligencia de fecha 12-02-20101, la Abogada Ana Jiménez de Núñez, solicita que el Expediente 5.435, que conoce de la inhibición del Juez formulante, sea enviado al Juez Segundo de Primera Instancia a los fines de que sea este Tribunal que solicite al Juez Rector la designación del Juez que va a seguir conociendo el expediente, pedimento que hace dada la notable y pública enemistad con el Juez Primero, Tribunal en el cual es “sumamente difícil hasta para pedir un expediente”.

Al respecto, hay que hacer las siguientes precisiones: 1º) Conforme al principio de notoriedad judicial, esta superioridad hace constar que en la indicada causa que cursaba originalmente bajo el Nº 01133-C-0900957, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de este Primer Circuito Judicial, la Jueza a su cargo, Abogada Dulce María Ardúo González, formuló su inhibición el día 28-01-2009, la cual dicha inhibición fue declarada con lugar por este despacho el 10-02-2010. 2º) En virtud de dicha inhibición y por disposición del artículo 93 del Código de Procedimiento Civil en conexión con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Jueza, Abogada Dulce María Ardúo González, pasó el conocimiento de la causa, al Juez, Abogado Rafael Ramírez Medina, a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Primer Circuito Judicial, el cual a su vez, formula su inhibición por tener enemistad manifiesta con la Abogada Ana Jiménez de Núñez, parte co-demandada en el presente juicio que por fraude procesal le sigue a ella y a la ciudadana Ana Sofía Gallardo, los ciudadanos Joel Alexander Nasser y Reina Coromoto de Álvarez Nasser; y cuya inhibición final, también será declarada con lugar.

Ahora bien, conforme al presente iter procesal de dichas inhibiciones, corresponderá, conforme al debido proceso, al Juez Abogado Rafael Ramírez Medina, como último destinatario de la causa, solicitar al ciudadano Juez Rector, la designación de un Suplente Especial para que conozca la presente causa, y no en la forma solicitada por la Abogada Ana Jiménez de Núñez, en el sentido de que sea ordenada la devolución del asunto a la Jueza Dulce María Ardúo González, para que tramite tal designación, en razón de que la solicitante y el Juez, Abogado Rafael Ramírez Medina, mantienen evidente enemistad. En consecuencia no ha lugar dicha solicitud. Así se resuelve.

En cuanto a la presente inhibición, por cuanto la misma está sustentada en causa legal, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la inhibición formulada por el Abogado Rafael Ramírez Medina, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial.

Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de esta decisión al Juez inhibido y al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de este Primer Circuito Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente de este Primer Circuito del Estado Portuguesa. En Guanare, a los diecisiete días mes de Febrero de Dos Mil Diez. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

Juez Superior Civil


Abg. Rafael Enrique Despujos Cardillo.

La Secretaria,


Abg. Soni M. Fernández.

Seguidamente se dictó y publicó en su fecha siendo las 12:00 m. Conste.
Stria.